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Reglas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ÍNDICE

 


 

INTRODUCCIÓN - ORIGEN, HISTORIA Y ESPIRITUALIDAD

No existen datos suficientes para determinar el año de su fundación; parece que se remonta, al igual que todas las hermandades de Vera Cruz, al siglo XV. Podría haberse formado en 1470, tras el traslado de los frailes franciscanos del eremitorio de Santa María del Alcor, que pudo estar situado en Luchena, a las afueras de Mairena del Alcor, al convento de Santa María de Gracia en el año 1447. Consideramos que pudo constituirse como asociación laica para continuar el culto a la Vera Cruz transmitido por los franciscanos.

Los primeros documentos conservados en poder de la hermandad son: una mención de 1610 en los libros de cuenta de la Hermandad Sacramental de esta villa, por el que las hermandades de la Vera Cruz, la de la Soledad y la del Dulce Nombre de Jesús, pagaron 32 reales y medio para las obras del antiguo Hospital que existió en esta localidad; otro documento, obrante en el archivo arzobispal, fechado en 1673, en el que el licenciado García, en nombre de la Hermandad de la Vera Cruz, solicitaba del provisor del Arzobispado que reconociese su preferencia en el horario de salida por ser la más antigua de la villa y de sangre, petición que fue atendida, reconociendo dicha antigüedad.

Se distinguió siempre esta hermandad por la religiosidad y fervor de sus cofrades, haciendo en todo tiempo estación de penitencia con excepción de los años 1932, 1937, 1938 y 1939. La antigua imagen del Cristo, de autor desconocido, cuya cruz se conserva, perteneció a la hermandad desde tiempo inmemorial y la de la Virgen fue donada en 1921 por Elías Méndez Carrión. Ambas fueron destruidas en el año 1936, así como todos los enseres de la hermandad.

La imagen actual del Cristo de la Vera Cruz fue adquirida en 1939 a la Hermandad de la Sagrada Lanzada de Sevilla, atribuida a Cristóbal Ramos, siendo restaurada por el escultor José Sanjuán Navarro en 1940 y nuevamente en 1992 por Luis Álvarez Duarte. La imagen de la Santísima Virgen de la Ancilla, bella escultura de candelero atribuida por algunos historiadores al círculo de Montes de Oca y por otros a Cristóbal Ramos, fue adquirida el 22 de enero de 1940 al convento de las Religiosas Mínimas de Triana (Sevilla). Fue restaurada en 1965 por el escultor local Antonio Gavira Alba y en 1993 por Luis Álvarez Duarte. La imagen de San Juan Evangelista fue tallada por el escultor alcalareño Manuel Pineda Calderón en 1945.

Los miembros de esta hermandad han de sentirse ante todo personas que han aceptado consciente y libremente su bautismo por el que se han incorporado a Cristo y son miembros vivos de su cuerpo, que es la Iglesia, presente para cada uno, por la Comunidad en que vive con otros la fidelidad del Señor. Mediante la palabra de Dios, como testimonio de la predicación apostólica, los hermanos, animados por el magisterio de la Iglesia, podrán conocer a Jesús, en quien Dios nos ha revelado su voluntad.

La imagen de Cristo representada en la muerte de Jesús en el monte Calvario, nos recuerda al Hijo de Dios que se hizo hombre, que se asoció al dolor de los hombres, solidarizándose con los que sufren moral y físicamente, para redimirnos de toda situación de muerte y llevarnos a una vida eterna y nueva. Los hermanos han de ver siempre en los misterios de sus imágenes lo que con Jesús y por Jesús quieren ser para otros hombres.

La devoción a la Madre de Dios, en su advocación de Virgen de la Ancilla, debe llevar a todo hermano a imitar la actitud de María, que supo aceptar la primera a Cristo, comprometiendo su vida con Él, desde la Encarnación hasta la Cruz. Ella estuvo presente en los primeros momentos de la Iglesia y lo sigue estando hoy para nosotros como modelo de la actitud cristiana y como madre de este cuerpo, la Iglesia, cuya cabeza es Cristo, el Hijo de la Virgen. Por ello, el hermano debe manifestar siempre y en todo momento su cariño y gratitud a la Bendita Mujer, que quiso servir a la salvación que Dios quiere para los hombres. En la imagen dolorosa de la Virgen de la Ancilla debe ver a quien se identificó con el dolor de su Hijo para salvar a la humanidad.

La fe de los hermanos de esta hermandad debe fundamentarse esencialmente en la palabra de Dios aceptada y vivida, acorde con los Santos Evangelios. A la luz de esta fe, los hermanos conocerán con mayor exactitud la voluntad de Dios y podrán dar mejor respuesta a las exigencias de los llamados “signos de los tiempos”. Ello supondrá una continua conversión a Cristo en su Iglesia, personal y colectivamente,
para hacer posible en la vida individual y social, el Reino de Dios anunciado por Cristo.

La unión nacida del amor fraterno que Jesús propone como distintivo de los suyos, hará que cada hermano pueda sentirse en comunión con quienes comparten su misma fe y habrán de vivir siempre en la actitud humilde de alcanzar del Señor, la gracia de poder cumplir su mandato: “Amaos los unos a los otros como Yo os he amado”. Por ello, los hermanos deberán estar siempre animados por un espíritu de servicio, que estimule e impulse la preocupación de la hermandad con la realización de los derechos fundamentales de las personas, y una prontitud para el perdón de los pecados, como se indica en los Santos Evangelios, de forma que, quienes vean esto puedan sentirse atraídos hacia Cristo y así glorifiquen a Dios Padre.

El bautismo nos ha configurado con Cristo, en quien Dios se complace, y nos ha unido a un pueblo sacerdotal, para dar a Dios el homenaje de nuestra alabanza de amor filial. Este sacerdocio lo ejerce el cristiano, fundamentalmente, interpretando con su conducta la vida y las relaciones humanas, de manera que su actitud ante las tareas de este mundo resulte un verdadero cumplimiento de la voluntad del Dios Creador y Padre, que Cristo nos ha revelado. Por ello, los hermanos, si quieren ser verdaderos adoradores de Dios, evitarán caer en lo que dijo el profeta y que Jesús recordó: “Este pueblo me honra con sus labios, pero su corazón está lejos de Mí”. La oración, los sacramentos y cualquier acto de culto, deben presuponer en el hermano una actitud de vida cristiana que se celebra, se consagra y se compromete en las acciones culturales.

Esta hermandad quiere reconocerse y que se la reconozca como grupo comunitario de la Iglesia en Mairena del Alcor, y desde ella, desea estar en comunión con la Iglesia parroquial, diocesana y universal. Por ello debemos participar en la vida parroquial y colaborar en las tareas de la Iglesia local. La presencia del director espiritual en la hermandad será considerada como un deber cristiano de la misma, que nos hará vivir la comunión eclesial con el papa y el obispo diocesano quienes, ayudados por los presbíteros, hacen presente a Cristo Pastor Supremo y nos confirma en la fe de la Iglesia universal.

Somos seguidores de quien, pudiendo tener otra muerte, se identificó con la condición de los pobres, a quienes anunció preferentemente el Reino y llamó bienaventurados; de quien hizo de la pobreza y la sencillez, no un signo de miseria, sino actitud de amor y de libertad, en orden a compartir los bienes de la tierra y como condición para participar en el Reino de Dios. Por ello la hermandad rechaza toda ostentación de poder económico, social o político, para que sus actuaciones sean y aparezcan netamente eclesiales y evangélicas. Así mismo, apoyados en el Evangelio y en la doctrina social de la Iglesia, los hermanos deben colaborar, por amor cristiano y con actitudes y medios evangélicos, a combatir la miseria, las injusticias y las desigualdades de nuestra sociedad actual.

 


 

TÍTULO I. DE LA HERMANDAD

 

Regla nº 1. - DEL TÍTULO DE LA HERMANDAD

1. El título completo de esta hermandad es Hermandad y Cofradía de Nazarenos del Santísimo Cristo de la Vera Cruz, María Santísima de la Ancilla en su Mayor Dolor y Traspaso y San Juan Evangelista.

2. El título completo se usará en todos los actos oficiales o solemnes y en la documentación oficial. En circunstancias de uso ordinario, en espacios de tamaño reducido, para facilitar la visibilidad, se podrá usar como título reducido Hermandad del Santísimo Cristo de la Vera Cruz o Hermandad de la Vera Cruz.

Regla nº 2. - DE LOS TITULARES

1. Son titulares de la hermandad de la Vera Cruz:

-El Santísimo Cristo de la Vera Cruz.

-María Santísima de la Ancilla en su Mayor Dolor y Traspaso.

-San Juan Evangelista.

2. Esta hermandad tiene especial devoción a la Vera Cruz, venerada bajo la reliquia del Santo Lignum Crucis, a san Francisco de Asís y a santa Elena.

Regla nº 3. - DE LA SEDE CANÓNICA Y EL DOMICILIO SOCIAL

1. La hermandad tiene su sede canónica en la iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Asunción de Mairena del Alcor, donde está establecida desde tiempo inmemorial.

2. Su domicilio social se fija en su casa hermandad, que se encuentra en el nº 13 de la calle Tomás de Paz de Mairena del Alcor.

Regla nº 4. - DE LA NATURALEZA DE LA HERMANDAD

1. Esta hermandad está constituida como asociación pública de fieles de la Iglesia Católica, a tenor de lo dispuesto en el código de derecho canónico y de las normas diocesanas para hermandades y cofradías de la Archidiócesis de Sevilla.

Regla nº 5. - DE LA FINALIDAD PRIMARIA DE LA HERMANDAD

1. La finalidad primaria de la Hermandad de la Vera Cruz es dar y promover el mayor culto posible, privado y público, a nuestros Titulares, que representan para todo hermano el fundamento de nuestra vida cristiana, en nombre de la Iglesia y mediante actos aprobados por la autoridad eclesiástica.

Regla nº 6. - DE LA FINALIDAD GENERAL

1. Su finalidad es agrupar a cuantos bautizados católicos quieran dar cauce a su vida cristiana, mediante el culto interno y externo, animándolos a un mayor conocimiento y vivencia del mensaje de Cristo, fomentando la verdadera hermandad entre sus miembros y creando así un grupo de promoción cristiana, orientado a su inserción en la comunidad cristiana local, en función de la Iglesia Universal.

2. Para ello la Hermandad de la Vera Cruz …

a) Potenciará la evangelización de sus miembros mediante su formación teológica y espiritual.

b) Fomentará la vivencia cristiana de sus hermanos en el ejemplo del Evangelio, tomando a la Iglesia como medio para enriquecer la espiritualidad de esta hermandad.

c) Animará el orden temporal con espíritu cristiano, extendiendo el Reino de Dios mediante
actividades de apostolado y la práctica de la caridad, especialmente enfocada hacia la asistencia al necesitado.

d) Promoverá obras de caridad y de piedad colaborando con la parroquia o cualquier otra comunidad local que pueda desarrollar actividades de evangelización y asistencia social en el ámbito de actuación de la hermandad.

Regla nº 7. - DE LOS SIGNOS DISTINTIVOS DE LA HERMANDAD

1. Los signos distintivos de la Hermandad de la Vera Cruz son: el escudo, el estandarte, el lema, el sello y la cruz distintiva del hermano.

2. En ningún caso los nombres, títulos y signos distintivos, o las imágenes sagradas de la Hermandad de la Vera Cruz, podrán usarse con una finalidad distinta a la que han sido concebidos, ni en actos ajenos al espíritu cristiano. Se considerará el mal uso de los mismos como objeto de sanción.

Regla nº 8. - DEL ESCUDO

1. El escudo consta de dos óvalos elípticos, el de Cristo y el de la Virgen, unidos por un lazo o anillo y acolados, es decir, dispuestos ligeramente inclinados en forma de V. El izquierdo, de fondo verde, contiene la cruz de Cristo en su color, con la lanza y la caña de la esponja cruzadas tras ella y una corona de espinas y tres clavos en abanico, en la base del stipes. El óvalo de la Virgen, situado a la derecha, es de color azul celeste y contiene el monograma Ave María, en color dorado, con una flor en el centro. Sobre los óvalos se sitúa el pelícano, de su color, hiriéndose en el pecho para alimentar a sus crías en el nido picoteando la sangre, bajo sus alas desplegadas. Culmina la parte superior del escudo la corona real, de pedrería roja y verde, arco de perlas celestes y tapiz rojo de fondo. Se rodea con una orla vegetal barroca formada por hojas de acanto curvadas, lirio y flor abierta en la parte inferior, dos flores de lis cerrada, una en cada lateral, y boche de cierre en la parte superior.

2. Para su reproducción se seguirán las pautas establecidas en el anexo nº 2.

Regla nº 9. - DEL LEMA

1. La Cruz es el signo de todo cristiano; por eso esta hermandad, al amparo siempre de ella, tendrá como lema la frase evangélica: “toma tu cruz y sígueme”, común a las hermandades cruceras.

Regla nº 10. - DE LAS INSIGNIAS DE LA HERMANDAD

1. Las insignias que actualmente tiene esta hermandad son: estandarte, cruz de guía, senatus, bandera de cristo, guion de la sangre, cruz capitular, banderín de juventud, bandera concepcionista, lignum crucis y libro de reglas.

2. El estandarte es la insignia representativa de la hermandad. Preside los actos en representación de la institución como conjunto de los hermanos. Está formado por una bandera de tela de color verde oscuro, con el escudo oficial de la hermandad.

3. Cuando la representación de la hermandad la ejerzan miembros del grupo joven podrán portar el banderín de juventud.

Regla nº 11. - DEL SELLO DE LA HERMANDAD

1. El sello oficial constará del escudo de la hermandad, acompañado del texto “Hermandad del Santísimo Cristo de la Vera Cruz. Mairena del Alcor”, como se describe en el anexo nº 2 de estas reglas.

2. Su uso será obligatorio en los certificados, actas y demás documentos que puedan tener valor jurídico y en cuantas notificaciones fuese necesario.

3. El sello será custodiado por el secretario.

Regla nº 12. - DEL SIGNO DISTINTIVO DEL HERMANO

1. El distintivo personal del hermano es una cruz compuesta por dos pequeños maderos de perfil cuadrado de 12 centímetros el stipes vertical, 7,5 centímetros el patibulum horizontal y 1,1 centímetro de grosor, sin contar con adorno alguno, pendiente de un cordón verde oscuro. Los hermanos menores podrán llevar una cruz de 10 centímetros el stipes vertical, 5,5 centímetros el patibulum horizontal y 0,8 centímetros de grosor.

2. Los hermanos llevarán la cruz al cuello en los actos de la hermandad y en aquellos en que represente a la hermandad. Los nazarenos y costaleros la llevarán a la cintura, colgada en el lado derecho.

Regla nº 13. - DE LOS INSTRUMENTOS DE COMUNICACIÓN DE LA HERMANDAD

1. Los instrumentos de comunicación oficiales de la hermandad son:

a) El tablón de anuncios ubicado en la casa hermandad.

b) La página web y las redes sociales oficiales de la hermandad.

c) El boletín de la hermandad.

d) La correspondencia oficial emitida por el secretario y visada por el hermano mayor.

 


 

TÍTULO II. DE LOS MIEMBROS DE LA HERMANDAD

 

Regla nº 14. - DE LOS HERMANOS

1. Son miembros de esta hermandad aquellos que, siendo bautizado católico o catecúmenos, y de conformidad con lo ordenado en estas reglas, soliciten su ingreso en la hermandad y éste les sea concedido, debiendo reunir los requisitos precisos para su integración en ella.

2. El término genérico hermano hace referencia en todo el articulado de estas reglas a los miembros de ambos sexos, que gozarán de iguales derechos y obligaciones, no permitiéndose discriminación de ningún tipo. De igual modo, se entenderán todos los términos usados en masculino en estas reglas que deriven de este principio.

3. Se entiende por antigüedad en la hermandad, el tiempo transcurrido desde la fecha de la última admisión como hermano hasta el momento presente.

Regla nº 15. - DE LOS HERMANOS A TÍTULO HONORÍFICO

1. En testimonio de gratitud y reconocimiento de méritos extraordinarios podrá nombrarse como hermano de honor, predilecto o distinguido, a quien, siendo hermano efectivo, se haya distinguido por su especial dedicación a la hermandad. Tendrá los mismos derechos y obligaciones que el resto de los hermanos efectivos.

2. También puede otorgarse el título de oficial honorario o perpetuo, al hermano que habiendo ocupado algún cargo en la junta de gobierno se haya distinguido en su ejercicio.

3. Los oficiales honorarios no estarán sujetos a las obligaciones ni responsabilidades propias del cargo y carecerán de poder efectivo.

4. El título de hermano honorario de la hermandad podrá concederse, conforme determinen las reglas, a personas físicas que no sean miembros de la hermandad, así como a personas jurídicas o instituciones cuya actuación corresponda a los fines de la hermandad.

5. El nombramiento de estos honores lo realizará la junta de gobierno.

Regla nº 16. - DE LAS CONDICIONES DE ADMISIÓN

1. Podrán pertenecer a esta hermandad todos los fieles de ambos sexos, que estando bautizados en la Iglesia Católica o siendo catecúmenos, y profesando la religión católica, apostólica y romana, no estén legítimamente impedidos por el derecho canónico.

2. No se permitirá el ingreso a quienes figuren inscritos en cualquier secta o sociedad reprobada por la Iglesia Católica.

Regla nº 17. - DE LA ADMISIÓN E INGRESO

1. Las personas que deseen ingresar en esta hermandad habrán de presentar su solicitud por escrito dirigido al hermano mayor, aportando los datos personales, presentar el aval de dos hermanos y acreditar su bautismo (aportando partida o nota de bautismo) o su inclusión en la nómina de los catecúmenos.

2. La solicitud será evaluada por la junta de gobierno reunida en cabildo de oficiales, que decidirá sobre la admisión, de acuerdo a los requisitos establecido en el derecho canónico y en estas reglas.

3. Una vez admitidos por la junta de gobierno deben prestar el juramento que se prescribe en el anexo nº 1.

4. En el caso de haber sido recibido como hermano antes de los 14 años, la hermandad dedicará una especial atención a su formación cristiana.

Regla nº 18. - DE LOS DERECHOS DE LOS HERMANOS

1. Todos los hermanos tienen los siguientes derechos que disfrutan en plena igualdad, sin que sea posible discriminación alguna, salvo las limitaciones de edad y antigüedad establecidas en estas reglas:

a) Disfrutar las gracias que se lucran en la hermandad, los sufragios que estas reglas establezcan, y las ayudas que la hermandad tenga establecidas para sus hermanos.

b) Recibir de la hermandad el auxilio necesario en proporción a sus necesidades, previo informe de la diputación de caridad y acción social.

c) Portar el signo distintivo de hermano (regla nº 12) en los actos de la hermandad.

d) Participar en las actividades organizadas por la hermandad.

e) Utilizar las dependencias, las instalaciones y los servicios de la hermandad, de acuerdo con las normas de uso establecidas por la junta de gobierno.

f) Comunicar al hermano mayor cuantos asuntos consideren de interés para el mejor gobierno dela hermandad y para su progreso espiritual.

g) Ser informado de los hechos más sobresalientes de la actividad de la hermandad.

2. Los hermanos mayores de 18 años tienen derecho a intervenir en los cabildos.

3. Los hermanos mayores de 18 años con un año de antigüedad como hermano, tienen derecho a:

a) Votar en el cabildo general.

b) Solicitar por escrito al hermano mayor, que se convoque un cabildo general extraordinario para tratar un asunto de sumo interés. Esta petición debe estar firmada por un mínimo de veinticinco hermanos con derecho de voto.

4. Los hermanos mayores de 18 años y con tres años de antigüedad, como mínimo, tienen derecho a ser elegidos para desempeñar un cargo en la junta de gobierno, u otros de responsabilidad que la hermandad necesitase, siempre que reúnan las condiciones y disposiciones canónicas vigentes, de acuerdo con las normas específicas que en estas reglas se establecen.

Regla nº 19. - DE LOS DEBERES DE LOS HERMANOS

1. Todos los hermanos quedan sometidos a los siguientes deberes con plena igualdad, sin que sea posible discriminación alguna, salvo las limitaciones de edad y antigüedad establecidas en estas reglas.

a) Asistir a todos los cultos internos y externos organizados por la hermandad, y especialmente a la estación de penitencia, si por las normas específicas de estas reglas no están excluidos de este deber.

b) Cumplir estrictamente las reglas de la hermandad, los acuerdos del cabildo general y de la junta de gobierno, las indicaciones de los oficiales de la hermandad, los responsables y las personas que desempeñen funciones en nombre de los mismos durante los actos organizados por la hermandad.

c) Contribuir al sostenimiento de la hermandad satisfaciendo puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que se establezcan en cabildo general. Los hermanos que se hallasen en clara necesidad podrán ser exonerados por la junta de gobierno del pago de cuotas mientras dure esta situación.

d) Colaborar de forma responsable, eficaz, comprometida y con sentido de Iglesia, con la junta de gobierno en las tareas que permitan cumplir los fines de la hermandad.

e) Comunicar a la secretaría de la hermandad cualquier cambio de domicilio así como cualquier modificación en los datos que sean de interés para la hermandad.

Regla nº 20. - DE LOS HERMANOS COLABORADORES

1. Los hermanos colaboradores son los hermanos que participan de forma más intensa y frecuente en las actividades de la hermandad, coordinados por los oficiales de la junta de gobierno.

Regla nº 21. - DE LAS BAJAS

1. Causarán baja voluntaria los hermanos que así lo manifiesten por escrito a la junta de gobierno.

2. Causarán baja forzosa:

a) Los hermanos fallecidos y los que incurran en faltas muy graves y sean sancionados con la expulsión.

b) Los que tengan pendiente de pago las cuotas de 3 años (sin que existan causas de necesidad económica por su parte) y no efectúen el pago tras el requerimiento de la mayordomía, y tras la instrucción del correspondiente expediente sancionador.

 



TÍTULO III. DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

 

Regla nº 22. DE LAS FALTAS

1. Para poder expulsar o cesar temporalmente a un hermano ha de existir una causa justa, de acuerdo con las normas del derecho y de las Reglas:

2. Serán causa de expulsión las siguientes circunstancias:

a) El rechazo público de la fe católica.

b) El alejamiento público de la comunión eclesiástica y grave falta de respeto a la autoridad eclesiástica.

c) La incursión en la pena de excomunión, impuesta o declarada por la legítima autoridad eclesiástica competente.

d) Haber sido sancionado más de dos veces con una pena de cese temporal, cuando cada una de estas penas haya sido superior a dos años.

e) La utilización no autorizada de documentación de la hermandad, abusando del cargo que desempeñe en la junta de gobierno o de su condición de hermano, así como manipular, retener, ocultar o extraer de las dependencias de la hermandad documentación, objetos de culto u otros enseres valiosos, sin previo permiso de la junta de gobierno.

f) El impago de cuotas sin causa justificada, debidamente expuesta ante la junta de gobierno, durante el tiempo establecido por las Reglas o el Reglamento de régimen interno de la hermandad.

g) Atentar contra el patrimonio de la hermandad.

h) El uso inadecuado de los nombres, títulos y signos distintivos o las imágenes sagradas de la Hermandad de la Vera Cruz, con una finalidad distinta a la que han sido concebidos, ni en actos ajenos al espíritu cristiano.

i) Actuaciones escandalosas contra los valores fundamentales de nuestra fe.

3. Serán causa de cese temporal las siguientes circunstancias:

a) El comportamiento público que sea motivo de mal ejemplo o escándalo.

b) La falta de respeto y caridad, de palabra u obras, hacia la autoridad eclesiástica y/o los demás miembros de la hermandad.

c) La asistencia indecorosa a algún acto de la hermandad, ofendiendo los sentimientos de piedad o dignidad colectivas.

d) La indisciplina tras la previa advertencia por escrito de la junta de gobierno.

e) El incumplimiento reiterado de lo acordado válidamente en cabildo general o de lo preceptuado válidamente por la junta de gobierno o las autoridades eclesiásticas, en aquellas materias de su competencia.

f) La reiteración o incumplimiento de sus deberes como hermano y cofrade.

g) La conducta pública contraria a la moral cristiana, así como la indisciplina y ofensa a los sentimientos de piedad en la asistencia a algún acto de culto público, externo o interno, de la hermandad, no acatando las previas disposiciones de las autoridades de la hermandad, según lo dispuesto en estas reglas.

h) Actuaciones escandalosas contra estas reglas.

i) Actuaciones que alteren o impidan el desarrollo normal, tanto de la estación de penitencia como de los demás actos propios de la hermandad.

Regla nº 23 DEL PROCEDIMIENTO DE INSTRUCCIÓN Y CORRECCIÓN FRATERNA

1. Antes de expulsar o cesar temporalmente a un hermano se seguirá el siguiente procedimiento para la instrucción del expediente sancionador. La junta de gobierno, en el plazo de dos meses desde la comisión de los hechos que pudieran constituir algún tipo de falta, procederá a la apertura del expediente sancionador.

2. En el caso de que se aprecie alguna conducta no sancionable, pero sí merecedora de corrección fraterna, el hermano será exhortado por escrito a un cambio de actitud, por el hermano mayor, con el visto bueno del director espiritual, cerrándose con ello el expediente sancionador iniciado.

3. En todo caso, al iniciarse un expediente sancionador, actuará el fiscal como instructor, se nombrará un secretario y se notificará de manera fehaciente al hermano.

4. En la comunicación de apertura de expediente deberá dársele a conocer por escrito la falta presuntamente cometida, así como el nombre de los hermanos que actúan en calidad de instructor y secretario del expediente. Asimismo, se fijará el plazo de un mes desde la recepción de la comunicación de apertura de expediente, para que el hermano expedientado se persone y presente cuantas alegaciones estime oportunas y proponga los medios de prueba de que intente valerse. Una vez practicadas las pruebas admitidas, el instructor formulará propuesta de resolución. La junta de gobierno decidirá, en el plazo máximo de un mes, sobre la sanción a imponer, en su caso. El expediente no podrá durar, desde su inicio, un tiempo superior a seis meses.

5. Todo el procedimiento de instrucción se enviará al Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías, quien examinará y concederá, de ser procedente, el visto bueno al expediente sancionador.

6. La sanción debe regirse por lo tipificado en estas reglas y, en caso de no constar tipificación, se atenderá a lo establecido en el derecho canónico.

7. Las sanciones establecidas son las siguientes:

a) La separación forzosa temporal de la hermandad y la suspensión de los derechos por un tiempo de uno a cuatro años, en atención a la gravedad de la falta, valorada por la junta de gobierno con intervención del director espiritual, de acuerdo a las Normas Diocesanas.

b) La expulsión o separación forzosa indefinida de la hermandad.

8. Cuando se proponga una pena de expulsión o cese temporal igual o superior a dos años, se añadirá al expediente sancionador un informe del director espiritual, quien previamente habrá tenido acceso al contenido completo del expediente.

9. Obtenido el visto bueno del Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías, se comunicará la resolución al hermano, quedándole a la parte afectada por la decisión el derecho de recurso a la autoridad eclesiástica competente, en el plazo de quince días hábiles.

10. Si un hermano que haya sido expulsado definitivamente de la hermandad, solicita la reincorporación tras haber transcurrido al menos cuatro años desde la expulsión, la junta de gobierno, tras valorar el caso y comprobar que hubiese cesado la causa que motivó la expulsión, podrá acordar su reincorporación como un nuevo hermano.

 



TÍTULO IV. DE LA VIDA Y CULTOS DE LA HERMANDAD

Regla nº 24. - DEL DIRECTOR ESPIRITUAL

1. Esta hermandad tendrá un director espiritual, nombrado por la autoridad eclesiástica.

2. El director espiritual, como hermano entre hermanos, trabajará juntamente con los seglares en la Iglesia y por la Iglesia, siendo el impulsor y animador de la espiritualidad de la hermandad, debiéndosele reconocer todos sus derechos específicos.

3. Son funciones del director espiritual:

a) Ejercer el ministerio sacerdotal en favor de la hermandad y cofradía y de los miembros de la misma.

b) Dirigir y asesorar los actos litúrgicos de la hermandad.

c) Dar su parecer y visto bueno en todo lo referente a actos de culto, predicador, proclamación de la palabra de Dios, formación cristiana de los hermanos y obras de apostolado y caridad.

d) Presidir -cuando asista-, junto con el hermano mayor -a quien corresponde la función de moderar-, las sesiones de la junta de gobierno, con voz, pero sin voto. De igual modo, en los cabildos generales, sean ordinarios o extraordinarios, contando con voz, pero no voto -a no ser que sea miembro de pleno derecho de la hermandad.

e) Promover la caridad fraterna y la formación cristiana, según las directrices pastorales establecidas.

f) Informar por escrito, al delegado episcopal para los asuntos jurídicos de las hermandades y cofradías sobre la idoneidad de aquellos que pretenden ser candidatos a formar parte de la junta de gobierno.

4. El director espiritual, en los mencionados cabildos, así como en todos los asuntos de la hermandad, tiene derecho a vetar aquellos acuerdos o actividades que atenten contra la fe, las costumbres y la disciplina eclesiástica, quedando en suspenso la ejecución de la actividad o decisión vetada hasta que provea el delegado episcopal.

5. Podrá instar al hermano mayor para que suspenda un cabildo total o parcialmente, o para que expulse a un miembro del mismo, si, después de una primera advertencia, persistiera éste en el incumplimiento de las normas estatutarias, se produjera desorden, o se perturbara gravemente el clima de fraternidad y respeto.

Regla nº 25. - DEL MINISTERIO PASTORAL

1. El obispo ejerce su ministerio pastoral con las asociaciones seglares y la hermandad mantendrá los contactos necesarios, a través del secretariado diocesano de hermandades y cofradías o quien corresponda.

2. Los presbíteros que realicen las funciones litúrgicas o cultos que la hermandad organice, serán escogidos por los hermanos, contando con el visto bueno del director espiritual, con espíritu fraterno, valorando sus servicios religiosos a la comunidad, más que sus cualidades o defectos humanos, y colaborando con ellos para el bien de la Iglesia en nuestra comunidad y de la misma hermandad.

3. La hermandad debe estar siempre en actitud de buena acogida a la iniciativa del párroco, con el que cuenta como director espiritual.

4. La hermandad colaborará siempre en las tareas parroquiales que se le soliciten.

Regla nº 26. - DE LAS CELEBRACIONES RELIGIOSAS

1. La hermandad podrá celebrar cuantos cultos considere convenientes, contando con el beneplácito de la autoridad eclesiástica, para la mayor gloria de Dios Nuestro Señor y de su Santísima Madre la Virgen María o en honor de san Juan Evangelista, Santo Lignum Crucis, san Francisco de Asís y santa Elena.

2. La hermandad se compromete a celebrar anualmente los siguientes cultos de manera solemne:

a) Solemne triduo en honor de nuestros Amadísimos Titulares en jueves, viernes y sábado dentro del tiempo cuaresmal. La fecha de dicho triduo será acordada por la junta de gobierno y el director espiritual, y con la aprobación del párroco si no es el director espiritual.

b) Función solemne de la Eucaristía en honor a la Santísima Virgen, el domingo siguiente al triduo antedicho, incluyendo un devoto besamanos a la Santísima Virgen María.

c) Vía crucis externo con el Santísimo Cristo de la Vera Cruz el Viernes de Dolores, para seguidamente efectuar el traslado del mismo a su paso de salida para la estación de penitencia.

d) Estación de penitencia en la tarde o noche del Viernes Santo, saliendo del templo parroquial donde tiene su sede canónica la hermandad y regresando al mismo de acuerdo con lo que se determina en estas reglas. Si por motivos justificados no pudiera realizarse desde allí, la junta de gobierno junto con el director espiritual y el párroco, (si este no fuera el director espiritual), buscarán el lugar más idóneo para realizar la salida y la entrada para hacer la estación de penitencia.

e) Triduo en honor de la Santa Cruz ante el Santo Lignum Crucis, que se realizará en tiempo de Pascua de Resurrección, preferentemente en la última semana del mes de mayo, en la que deberán participar principalmente los hermanos jóvenes, con la aprobación de la fecha por parte del director espiritual y del párroco si no es el director espiritual.

f) Solemne procesión de gloria con la Santa Cruz, que se realizará un sábado en tiempo de Pascua de Resurrección, preferentemente el último sábado del mes de mayo, en la que deberán participar principalmente los hermanos jóvenes, con la aprobación de la fecha por parte del director espiritual y del párroco si no es el director espiritual.

g) Via lucis externo vespertino en honor a María Santísima de la Ancilla en la segunda quincena del mes de octubre, con la aprobación de la fecha por parte del director espiritual y del párroco si no es el director espiritual.

h) Misa anual por los hermanos fallecidos, en el mes de noviembre, incluyendo un devoto besapiés al Santísimo Cristo de la Vera Cruz y veneración al Santo Lignum Crucis, con la aprobación de la fecha por parte del director espiritual y del párroco si no es el director espiritual.

3. Todos los cultos, aunque solemnes, deberán ser austeros, humildes y fervorosos. Para ello, se cuidará en extremo las normas litúrgicas y las tradiciones y estilo de la hermandad.

Regla nº 27. - DE LA ASISTENCIA A ACTOS Y CULTOS

1. Esta hermandad se obliga a asistir corporativamente a la procesión del Santísimo Corpus Christi y a cuantas procesiones mande concurrir el ordinario.

Regla nº 28. - DE LA FORMACIÓN DE LOS HERMANOS

1. Los hermanos deberán participar y colaborar, como un deber, en la hermandad, a cuanto organice la comunidad cristiana a la que jurídicamente pertenece, en orden a la formación y profundización de la fe, o la debida formación cultural y cristiana de sus miembros.

Regla nº 29. - DE LA FRATERNIDAD

1. Esta hermandad presentará ocasiones de encuentros fraternales entre todos los hermanos, para que se conozcan y se fomente la convivencia.

2. Para esto será necesario también que los hermanos estén siempre dispuestos a la convivencia y la colaboración con toda la comunidad cristiana.

3. La hermandad debe estar dispuesta a prestar ayuda moral o material tanto a los hermanos y familiares más necesitados como a otras personas que lo necesiten, destinando parte de su presupuesto anual a estos fines o recabando otras aportaciones con finalidad asistencial concreta.

Regla nº 30. - DE LAS RELACIONES FRATERNAS CON OTRAS HERMANDADES

1. Esta hermandad, deseosa de responder al espíritu cristiano que inspira su fundación, quiere basar sus relaciones con las restantes cofradías, hermandades y asociaciones en la humildad y caridad.

2. Esta hermandad desea promover contacto fraterno con ellas y se propone asistirlas, en cuanto le sea factible, en sus necesidades y compartir sus alegrías y exaltaciones como propias y acudir con cristiana confianza a ellas cuando precise de su colaboración, ayuda o asistencia.

3. Esta hermandad proclama los especiales vínculos que la unen a las otras hermandades denominadas de Vera Cruz o de la Santa Cruz.



 

TÍTULO V. DE LA ESTACIÓN DE PENITENCIA

Regla nº 31. - DE LA ESTACIÓN DE PENITENCIA

1. La estación de penitencia es el principal acto de culto público de esta hermandad.

2. Se realizará anualmente el Viernes Santo con sus Titulares: Santísimo Cristo de la Vera Cruz, María Santísima de la Ancilla en su Mayor Dolor y Traspaso y san Juan Evangelista.

3. Se realizará con el objeto de meditar y considerar el angustioso trance de la agonía de Nuestro Señor en la Cruz, a la vez que meditar en los dolores que sufrió nuestra madre María Santísima de la Ancilla y como consecuencia, deducir provechosa enseñanza para la vida espiritual de los hermanos, logrando el fruto cristiano deseado.

Regla nº 32. - DE LAS NORMAS GENERALES DE LA ESTACIÓN DE PENITENCIA

1. La hora de salida, itinerario y entrada en el templo será la que acuerde la junta de gobierno y apruebe la autoridad eclesiástica.

2. En caso de lluvia, amenaza seria de ella u otra causa de fuerza mayor que así lo aconsejase, la junta de gobierno se reunirá en cabildo extraordinario de oficiales, convocado al efecto por el hermano mayor o quien legítimamente le sustituya, y decidirá sobre la celebración o suspensión de la estación de penitencia.

3. Si, por causa de fuerza mayor se suspendiese la salida procesional, la estación de penitencia se celebrará en el templo parroquial en el que tiene su sede canónica la hermandad, o en el lugar más idóneo elegido para realizar la salida de la estación de penitencia, (si por causa justificada no se pudiera realizar desde nuestra sede canónica). La estación de penitencia consistirá en el rezo del viacrucis junto a nuestros sagrados titulares, finalizando con una oración por nuestros hermanos difuntos.

4. Si, una vez iniciada la estación de penitencia, se hubiera de interrumpir o modificar su recorrido, la decisión de tal medida será adoptada por el hermano mayor y el diputado mayor de gobierno.

Regla nº 33. - DE LA DIRECCIÓN DE LA ESTACIÓN DE PENITENCIA

1. La dirección y gobierno de la estación de penitencia corresponde al hermano mayor, como cabeza de la hermandad, auxiliado por el diputado mayor de gobierno, o quien le sustituya si aquel no asistiese a la estación de penitencia.

2. El diputado mayor de gobierno velará por el comportamiento ordenado de la cofradía.

3. Los diputados de tramo auxiliarán al diputado mayor de gobierno organizando sus tramos y manteniendo el buen orden en ellos.

4. Caso de surgir algún imprevisto durante la estación de penitencia, que revista carácter trascendental, el hermano mayor, decidirá lo que proceda, tras consultar al diputado mayor de gobierno.

5. El diputado mayor de gobierno celebrará reunión de diputados de tramo antes de la estación de penitencia, en la que instruirá a éstos sobre las normas que regirán durante la misma.

6. Una vez finalizada la estación de penitencia, el diputado mayor de gobierno se reunirá con los diputados de tramo, para que estos le den el parte del desarrollo e incidentes, si los hubiere, y con ellos redactará un informe que presentará al cabildo de oficiales.

Regla nº 34. - DE LA PARTICIPACIÓN EN LA ESTACIÓN DE PENITENCIA

1. Los hermanos que deseen participar en la estación de penitencia deberán solicitar la papeleta de sitio en el plazo y forma que se establezca.

2. Solo podrán participar en la estación de penitencia los miembros de la hermandad que se encuentren con capacidad física suficiente para realizarla en su totalidad y no se encuentren sancionados por la junta de gobierno con prohibición de participar, tras la instrucción delcorrespondiente expediente sancionador.

3. Los hermanos podrán solicitar participar en la estación de penitencia como, nazareno, diputado de tramo, hermano de luz, hermano penitente con cruz, capataz, costalero, acólito o portador de insignia.

4. El diputado mayor de gobierno y el secretario realizarán la asignación de los diferentes puestos atendiendo a los criterios generales establecidos en estas reglas y a los que, en su caso, se establezcan en la ordenanza específica de la estación de penitencia.

5. El hermano estará en la casa hermandad a la hora señalada por la junta de gobierno con objeto de organizar el cortejo procesional.

6. Los hermanos portarán la cruz de la hermandad como signo distintivo personal.

7. La junta de gobierno elaborará una ordenanza específica para regular los aspectos precisos de la estación de penitencia.

Regla nº 35. - DE LOS HERMANOS NAZARENOS

1. Los hermanos nazarenos vestirán hábito compuesto por: túnica y capa blancas con botonadura verde, antifaz y bocamangas de color verde. La túnica irá ceñida con cordón verde y a este irá atada la cruz de la hermandad en el lado derecho.

2. Queda terminantemente prohibido llevar cualquier signo externo que posibilite la identificación del nazareno o distintivo particular alguno.

3. Si el hermano decide acudir a la casa hermandad vistiendo el hábito de nazareno, se dirigirá desde el lugar donde se vista de nazareno por el camino más corto y solo con la antelación suficiente para llegar a la hora fijada.

4. Observará en el camino a la casa hermandad una actitud de recogimiento y compostura. Igual actitud observará, terminada la estación de penitencia, si decide regresar revestido del hábito de nazareno.

5. Únicamente podrán acudir acompañados de personas que no vistan su mismo hábito aquellos hermanos que, por su edad, enfermedad o motivo justificado precisen acompañamiento.

6. El hermano nazareno se situará en la zona de reunión de su tramo y ocupará la posición indiciada por el diputado de tramo, ante el que se identificará mostrando el rostro, la papeleta de sitio y documento nacional de identidad.

7. Los diputados de tramo procederán a organizar los tramos y el diputado mayor de gobierno dispondrá las insignias.

8. La comitiva de hermanos nazarenos, una vez formada y rezadas las oraciones, se dirigirá a la iglesia parroquial donde se iniciará la estación de penitencia con las insignias ordenadas según disponga la junta de gobierno.

9. Durante la estación de penitencia, el cofrade, mantendrá su sitio y conservará con el que le precede la distancia que habrá sido marcada por el diputado de tramo y la línea con su compañero de fila contraria.

10. En caso de indisposición momentánea lo indicará al diputado de tramo, quien le autorizará, cuando y si procediese, a abandonar su sitio, ocupándolo dicho diputado hasta el regreso del nazareno, que lo hará lo antes posible por el camino más corto y sin vagar por dentro o fuera de la cofradía.

11. Si la indisposición fuera de tal naturaleza que el hermano tuviera que abandonar definitivamente su sitio, lo hará de la forma descrita anteriormente hasta su domicilio para no regresar a la estación de penitencia.

12. Queda terminantemente prohibido la cesión del lugar tanto a personas que no pertenezcan a la hermandad como a otro hermano a quien no corresponda ocupar su sitio, estando obligado a descubrirse el rostro cuando fuese requerido para ello por el diputado mayor de gobierno y los diputados de tramo.

13. El cofrade deberá guardar en todo momento el más absoluto silencio, centrando su atención en el acto de culto al que concurre.

14. No podrá hablar ni hacer señas a nadie y en ningún caso podrá levantarse el antifaz, salvo mandato del diputado mayor de gobierno y los diputados de tramo.

15. Durante la estación de penitencia, los menores, enfermos o personas que precisen acompañamiento con motivo justificado, podrán ser acompañados por personas autorizadas por la junta de gobierno.

16. En definitiva está prohibido todo aquello que desdiga del acto de penitencia que se practica.

Regla nº 36. - DE LA ASIGNACIÓN DE PUESTOS EN LA FILA DE NAZARENOS

1. La asignación de los hermanos a los diferentes tramos de luz, así como su posición en los tramos tanto de hermanos de luz como hermanos con cruz, se realizará por estricto orden de antigüedad.

2. Los hermanos menores que no hayan realizado la primera comunión formaránpreferentemente en el tramo de los niños.

3. Las insignias las asignarán el diputado mayor de gobierno y el secretario.

4. Se tendrá en cuenta como criterios de asignación, la antigüedad de los hermanos, su colaboración en las actividades de la hermandad y sus condiciones físicas.

Regla nº 37. - DEL FISCAL DE PASO

1. El fiscal de paso es el responsable de la conducción del paso.

2. Será nombrado por la junta de gobierno, a propuesta del hermano mayor y el diputado mayor de gobierno, para cada uno de los pasos de Nuestros Titulares.

3. Atenderá las indicaciones del diputado mayor de gobierno y las transmitirá al capataz del paso.

4. Velará para que la conducción sea de forma digna y piadosa.

5. Velará por el cumplimiento del horario, fijado por el diputado mayor de gobierno con el visto bueno de la junta de gobierno.

Regla nº 38. - DE LOS CAPATACES

1. El capataz es el encargado de la dirección del paso y el responsable del modo en que se efectúe su conducción.

2. Cuidará de que sea de forma digna, piadosa y sin olvidar nunca que se trata de portar imágenes sagradas en estación de penitencia.

3. Será nombrado por la junta de gobierno, a propuesta del hermano mayor y el diputado mayor de gobierno, para cada uno de los pasos de Nuestros Sagrados Titulares.

4. Evitará que los costaleros mantengan una actitud impropia del acto de penitencia que realizan.

5. Atenderá las indicaciones del fiscal de paso.

6. Realizará la distribución de costaleros en cuadrillas y trabajaderas.

7. Podrá nombrar contraguías y auxiliares, que deben ser sometidos a la aprobación de la junta de gobierno.

Regla nº 39. - DE LOS COSTALEROS

1. El hermano que desee participar como costalero en la estación de penitencia debe:

a) Tener cumplidos 18 años.

b) Tener las condiciones físicas adecuadas para realizar el esfuerzo de portar los pasos durante la estación de penitencia.

c) Prestar un interés especial a la preparación necesaria para llevar a cabo, de la forma más perfecta y digna, su cometido.

2. Vestirá el uniforme indicado por la junta de gobierno.

3. Obedecerá las indicaciones de los capataces.

4. La junta de gobierno podrá autorizar a participar como costaleros a personas que, sin ser miembros de nuestra hermandad, quieran portar a Nuestros Sagrados Titulares, quedando obligados a cumplir las reglas como un hermano costalero.

Regla nº 40. - DEL INCUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA EN LA ESTACIÓN DE PENITENCIA

1. Si algún hermano faltase a lo preceptuado en las reglas anteriores, aparte de la falta moral en que incurre, quedará sujeto a las consecuencias que resulten.

2. Si la falta se produce durante la estación de penitencia, el diputado de tramo recogerá la papeleta de sitio del hermano que ha cometido la falta para tener conocimiento exacto de su identidad y lo comunicará al diputado mayor de gobierno a la mayor brevedad posible. La recogida de la papeleta podrá ser efectuada también por cualquier miembro de la junta de gobierno a dichos efectos.

Regla nº 41. - DE LA RESOLUCIÓN DE LAS INCIDENCIAS EN LA ESTACIÓN DE PENITENCIA

1. Pasada la Semana Santa, el diputado mayor de gobierno se reunirá con los diputados de tramo, los fiscales de paso y con otros responsables de la estación de penitencia para examinar las incidencias acaecidas.

2. El diputado mayor de gobierno elaborará un informe sobre la estación de penitencia que presentará a la junta de gobierno, recogiendo las incidencias ocurridas y las faltas observadas.

3. La junta de gobierno, en el primer cabildo de oficiales que se celebre tras la Semana Santa, deberá conocer y pronunciarse sobre el informe, habiendo de sancionar, si procede, las faltas cometidas, según el grado que se establece en el capítulo de sanciones.

 



TÍTULO VI. DE LOS CABILDOS

Regla nº 42. - DEL CABILDO GENERAL

1. El cabildo general es la reunión de todos los hermanos mayores de 18 años con al menos un año de antigüedad en la hermandad, formando un órgano deliberante y ejecutivo, que ostenta la plena soberanía y representa la voluntad colectiva de la hermandad, con la debida sujeción a estas reglas y cuantas disposiciones les sean aplicables.

2.El cabildo general puede reunirse de forma ordinaria y extraordinaria.

Regla nº 43. - DE LA CONVOCATORIA DEL CABILDO GENERAL

1. Los cabildos generales serán convocados por el secretario por mandato del hermano mayor, que fijará el orden del día.

2. Se citará por escrito al director espiritual y a todos los hermanos que reúnan los requisitos para su asistencia, haciendo constar el lugar de la reunión, la fecha, la hora de convocatoria y los puntos a tratar en el orden del día, que en el caso del cabildo extraordinario ha de ser punto único.

3. La citación deberá estar en poder de los hermanos al menos con 48 horas de antelación a la fijada para la convocatoria.

4. Todas las convocatorias se comunicarán a todos los hermanos mediante carta de citación personal. Si el hermano renuncia a que se le comunique por carta, podrá realizarse la citación mediante correo electrónico y, además mediante el tablón de anuncios de la casa de hermandad.

Regla nº 44. - DE LOS CABILDOS GENERALES ORDINARIOS

1. Los cabildos generales ordinarios serán los siguientes:

a) Cabildo general de cuentas, cultos y salida. Se celebrará anualmente en el mes de enero, preferentemente el último domingo, para la aprobación de cuentas, programa de cultos a celebrar, autorización de salida en estación de penitencia y otros asuntos que requieran el acuerdo de todos los hermanos.

b) Cabildo general de elecciones para la renovación de la junta de gobierno. se celebrará al finalizar el cuarto año de la toma de posesión de dicha junta de gobierno.

c) Los cabildos podrán convocarse en primera y segunda convocatoria.

Regla nº 45. - DEL CABILDO GENERAL ORDINARIO DE CUENTAS, CULTOS Y SALIDA.

1. En el mes de enero se celebrará cada año un cabildo general ordinario de cuentas, cultos y salida, en el que figurarán, como puntos del orden del día la presentación de cuentas, inventario y presupuesto anual de gastos e ingresos, la presentación de la memoria anual, el programa de cultos a celebrar por la hermandad, informe de caridad e informe del hermano mayor.

2. El hermano mayor establecerá el orden del día pudiendo incluir otros puntos.

Regla nº 46. - DEL CABILDO GENERAL ORDINARIO DE ELECCIONES

1. Al finalizar el cuarto año de la toma de posesión de la junta de gobierno, se celebrará cabildo general de elecciones para la renovación de la totalidad de los cargos de la junta de gobierno.

2. La elección se desarrollará conforme a lo establecido en estas reglas.

Regla nº 47. - DE LOS CABILDOS GENERALES EXTRAORDINARIOS

1. Son cabildos generales extraordinarios los convocados al margen de los cabildos ordinarios, para tratar un asunto cuya competencia corresponde en exclusividad al cabildo general y por su importancia o urgencia, no se pudiese esperar a resolverlo en cabildo ordinario.

2. Se podrán celebrar tantos cabildos generales extraordinarios como fueran necesarios durante el año.

3. Serán convocados por el secretario por orden del hermano mayor, o cuando fuere pedido por un mínimo de 25 hermanos mayores de 18 años y con, al menos, un año de antigüedad en la
hermandad, por escrito colectivo y razonado, con expresión de las causas que indiquen para ello.

4. Contendrá como único punto del orden del día el tema urgente o de gran importancia que motive su celebración.

5. La modificación de las reglas sólo podrá realizarse en cabildo general extraordinario.

Regla nº 48. - DE LAS COMPETENCIAS DEL CABILDO GENERAL

1. Serán competencias generales del cabildo general:

a) Conocer y decidir sobre todos los asuntos relacionados con la hermandad sin más limitación que la competencia que se delegue al hermano mayor y la junta de gobierno por estas reglas, las establecidas por el derecho canónico y las normas dictadas por la autoridad eclesiástica.

b) Supervisar la actuación del hermano mayor, la junta de gobierno y responsables con poder delegado del cabildo general, pudiendo exigir explicaciones y responsabilidades por su actuación.

2. Serán competencias exclusivas del cabildo general:

a) Aprobar de forma definitiva:

- Las actas de los cabildos generales anteriores.

- El estado de cuentas e inventario, el presupuesto anual de gastos e ingresos, la memoria anual, el programa de cultos a celebrar por la hermandad, el informe de caridad y el informe del hermano mayor, con arreglo a lo establecido para los cabildos generales de cuenta, cultos y salida.

b) El nombramiento del hermano mayor con arreglo a lo establecido para los cabildos generales de elecciones.

c) Aprobar los reglamentos de régimen interno que se establezcan.

d) Modificar las presentes reglas o establecer otras nuevas, requiriendo estas modificaciones que sean confirmadas por la autoridad eclesiástica.

e) Aprobar la enajenación de bienes de la hermandad que, por su cuantía o naturaleza, no esté expresamente autorizado el cabildo de oficiales. las enajenaciones de bienes que constituyen competencia exclusiva del cabildo general habrán de ser confirmadas por el director espiritual.

Regla nº 49. - DEL ORDEN DE LOS CABILDOS GENERALES

1. En todos los cabildos se seguirá el siguiente orden:

a) Puestos los hermanos de pie, el director espiritual, o en su defecto el diputado de cultos, dirigirá las preces.

b) A continuación el secretario leerá el acta del cabildo anterior.

c) Una vez aprobada o rectificada convenientemente, se irá dando cuenta sucesivamente de losasuntos incluidos en el orden del día del cabildo, bajo la dirección del hermano mayor o sustituto.

2. Entre los puntos a tratar se incluirán obligatoriamente en el orden del día ordinario:

a) La presentación por el tesorero y sometimiento a aprobación de:

- Las cuentas y estado de inventario en el último ejercicio económico.

- El presupuesto anual de gastos e ingresos para el siguiente ejercicio económico.

b) La presentación, por el archivero cronista, y sometimiento a aprobación de la memoria anual.

c) La presentación, por el diputado de cultos y formación, y sometimiento a aprobación del plan de cultos a celebrar por la hermandad.

d) Informe del hermano mayor.

e) Ruegos y preguntas de la asamblea.

3. El derecho de intervención queda sometido a los criterios de orden, caridad cristiana y debido respeto que, como hermanos, se deben unos a otros.

4. El hermano mayor, como presidente, velará por el orden en el cabildo.

Regla nº 50. - DE LA VALIDEZ DE LOS ACUERDOS

1. Para que los acuerdos adoptados en los cabildos generales sean válidos se precisará un quórum de asistentes de al menos el 10 por ciento de los hermanos inscritos con derecho a voto en el momento de celebrarse en primera convocatoria y el 5 por ciento en segunda.

2. Los acuerdos se adoptarán por votación entre los asistentes con derecho a voto.

3. Si para llegar a la resolución de un asunto se precisara votación, ésta podrá ser a mano alzada, nominal o con papeleta.

4. La votación se realizará con papeleta si, al menos, diez hermanos así lo solicitan.

5. La aprobación de los acuerdos requiere la mayoría simple (mayor número de votos afirmativos que negativos), no computándose los que estén en blanco en la votación por papeleta.

6. En caso de empate decidirá el voto de calidad del hermano mayor, o sustituto.

7. En el caso de modificaciones de las reglas se precisará la mayoría absoluta de los asistentes con derecho a voto.


 

TÍTULO VII. DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Regla nº 51. - DE LA JUNTA DE GOBIERNO

1. La junta de gobierno constituye el órgano deliberante y ejecutivo que dirige la hermandad, y es responsable de la toma de decisiones de forma ordinaria, rindiendo cuentas al cabildo general.

2. Está formada por el conjunto de los oficiales de la hermandad nombrados por el hermano mayor, con el visto bueno de la autoridad eclesiástica.

3. Se reúne en cabildo de oficiales convocado por el secretario por orden del hermano mayor.

Regla nº 52. - DE LAS COMPETENCIAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO

1. Son competencias de la junta de gobierno:

a) Conocer y decidir sobre todos los asuntos relacionados con la hermandad , salvaguardando las competencias del Cabildo General.

b) Adoptar las decisiones de dirección de la hermandad que no estén reservadas en exclusiva por estas reglas al cabildo general o el hermano mayor.

c) Aprobar en primera instancia y sometida a la aprobación final del cabildo general:

- Las actas de los cabildos generales anteriores.

- Los informes de ejercicio económico inventarios y presupuestos de la hermandad con arreglo a lo establecido para los cabildos generales de cuentas.

- La memoria anual, el plan de cultos y la salida en estación de penitencia con arreglo a lo establecidopara los cabildos generales de salida y cultos.

d) Decidir sobre la aceptación de nuevos hermanos.

2. La junta de gobierno tiene que:

a) Cumplir y hacer cumplir estas reglas.

b) Responder ante el cabildo general de su actuación.

Regla nº 53. - DE LOS OFICIALES

1. Puede ser oficial de la junta de gobierno todo hermano mayor de 18 años con más de 1 año de antigüedad en la hermandad.

2. El candidato a oficial debe presentar copia del documento nacional de identidad o documento oficial equivalente, certificado actualizado de bautismo, declaración jurada de encontrarse en situación familiar regular y, en su caso, certificado de matrimonio canónico.

3. El oficial debe distinguirse por su vida cristiana personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica y residir en un lugar desde el que le sea posible cumplir con la misión del respectivo oficio.

4. Debe seguir los programas de formación, especialmente aquellos orientados a completar la iniciación cristiana, organizados por la delegación diocesana de hermandades y cofradías o por los consejos locales de hermandades y cofradías, bajo la supervisión de dicha delegación.

5. No podrá ser miembro de la junta de gobierno:

a) Quien desempeñe cargo de dirección o responsabilidad en sindicato, organización o partido político, o de autoridad civil ejecutiva o legislativa, en cualquiera de sus niveles. El cese en el cargo de la junta de gobierno será efectivo al formalizarse la candidatura política correspondiente -o cuando se trate de cargos no electivos, al hacerse público el nombramiento-, sin poder reincorporarse a la junta de gobierno en lo que reste de ese mandato.

b) Quien haya sido legítimamente sancionado, durante el tiempo de vigencia de la sanción.

Regla nº 54. - DE LA TOMA DE POSESIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO

1. Una vez confirmada la elección por la autoridad eclesiástica los elegidos podrán tomar posesión de su cargo. Las actuaciones de la nueva junta de gobierno –así como la de aquellos miembros que pudieran incorporarse en el transcurso del mandato- sólo serán jurídicamente válidas a partir de que legítimamente se haya celebrado su toma de posesión.

2. Los miembros cesantes continuarán en funciones hasta el momento de la toma de posesión de su cargo de los nuevos elegidos, en fecha que se acuerde. Una vez recibida su confirmación, el hermano mayor , de acuerdo con el director espiritual, señalará la fecha de la toma de posesión de la nueva junta de gobierno, que se celebrará, conforme indiquen las Reglas, en un plazo máximo de diez días, a partir de la noticia oficial de la confirmación.

3. La junta de gobierno saliente presentará: memoria económica de su mandato, las cuentas del último ejercicio desde las presentadas en el último cabildo general de cuentas ratificadas por la autoridad eclesiástica, así como el inventario de bienes.

4. El secretario de la hermandad comunicará la composición de la nueva junta de gobierno al Consejo de Hermandades y Cofradías, así como al Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, o a aquel que, en lo sucesivo, pudiera disponer el ordenamiento civil, a los efectos oportunos.

5. La junta de gobierno entrante practicará el oportuno arqueo de fondos, títulos, valores y documentos, y se hará cargo de ellos según corresponda a cada oficial por razón de su cargo; todo lo cual se hará constar en el acta que se ha de levantar y que será ratificada por la autoridad eclesiástica.

Regla nº 55. - DE LA DURACIÓN DEL CARGO DE LOS OFICIALES

1. La duración en el cargo tanto del hermano mayor como de los demás miembros de la junta de gobierno, será de 4 años.

2. Podrán ser reelegidos sólo para un segundo mandato consecutivo en el mismo cargo.

3. Cuando el tiempo de ejercicio de un cargo en la junta de gobierno sea superior a la mitad del periodo entre dos convocatorias electorales, será computado como primer mandato –o segundo, si fuera el caso-, tanto para quien deja vacante el cargo como para quien lo sustituya en el mismo.

Regla nº 56. - DE LA SUSTITUCIÓN DE CARGOS DE LA JUNTA

1. Si quedase vacante cualquier otro cargo de la junta de gobierno, el hermano mayor, con el visto bueno del cabildo de oficiales, propondrá para su confirmación por el delegado episcopal para los asuntos jurídicos de las hermandades y cofradías a un hermano que reúna las condiciones recogidasen estas reglas, en el plazo máximo de un mes a partir de que se produzca dicha vacante.

2. El hermano mayor podrá solicitar al delegado episcopal para los asuntos jurídicos de las hermandades y cofradías cambios en la distribución de los oficios que conforman la junta de gobierno entre los mismos que la componen. Esta reorganización sólo será efectiva a partir de dicha confirmación.

3. Cuando en el transcurso del mandato de una junta de gobierno se hayan producido vacantes o cambios de oficio en la mitad más uno de sus miembros, deberá abrirse un nuevo proceso electoral en el plazo máximo de dos meses.

Regla nº 57. - DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO

1. La junta de gobierno estará formada, en cualquier caso, obligatoriamente por los siguientes miembros:

1 - Hermano mayor

2 - Teniente hermano mayor

3 - Mayordomo

4 - Secretario

5 - Tesorero

6 – Fiscal

7 - Diputado mayor de gobierno

2. Además de los anteriores, el hermano mayor podrá nombrar los siguientes miembros:

8 - Mayordomo 2º

9 - Tesorero 2º

10 - Consiliario

11 - Consiliario 2º

12 - Secretario 2º

13 - Fiscal 2º

14 - Prioste de Cristo

15 - Prioste de Cristo 2º

16 - Prioste de la Virgen

17 - Prioste de la Virgen 2º

18 - Diputado mayor de gobierno 2º

19 - Diputado de caridad

20 - Diputado de cultos y formación

21 - Diputado de relaciones

22 - Diputado de juventud

23 - Diputado de patrimonio

24 - Diputado de comunicación

25 - Archivero - cronista

3. Todos los miembros de la junta de gobierno quedan obligados a:

a) Cumplir y hacer cumplir estas reglas y los mandatos del cabildo general y la junta de gobierno.

b) Cumplir puntualmente con las obligaciones de su cargo.

c) Responder ante el hermano mayor, la junta de gobierno y el cabildo general de su actuación.

d) Asistir a los cabildos de oficiales convocados en debida forma.

e) Ofrecer ejemplo de vida cristiana.

Regla nº 58. - DE LOS OFICIALES EXTRAORDINARIOS

1. La junta de gobierno podrá nombrar a otros hermanos que no pertenezcan a la misma, para el desempeño temporal de algún oficio, de acuerdo con las reglas. Al no ser miembros de la junta, estos hermanos tendrán voz, pero no voto, en sus deliberaciones.

Regla nº 59. - DEL HERMANO MAYOR

1. El hermano mayor preside la hermandad y la representa conforme a derecho, con poder delegado del cabildo general.

2. Corresponde al hermano mayor:

a) Representar a la hermandad en toda clase de actos ante autoridades, corporaciones, entidades y personas físicas o jurídicas, interviniendo con plena eficacia jurídica y a todos los efectos, según lo establecido en estas reglas y el resto del ordenamiento canónico.

b) Promover y ejercitar los derechos y acciones que correspondan a la hermandad y que sean necesarios, en nombre de la misma.

c) Ordenar al secretario la convocatoria de los cabildos que deban celebrarse, estableciendo el orden del día de las reuniones de la junta de gobierno y los cabildos generales.

d) Presidir todos los actos corporativos a los que la hermandad compareciese o designar a quien deba sustituirle.

e) Presidir los cabildos de oficiales, los cabildos generales y las comisiones de las que forme parte, velando porque se cumpla el orden del día y se hagan las deliberaciones con el mayor orden y compostura, concediendo y retirando la palabra a los asistentes.

f) Autorizar con su visto bueno los escritos, certificados y actas que sean expedidas por el secretario; los resúmenes o balances de cuentas anuales que hayan de ser presentadas al cabildo para su aprobación.

g) Autentificar, conjuntamente con el fiscal, el mayordomo, el tesorero y dos censores los libros de cuentas generales y los inventarios de bienes.

h) Dirigir a las autoridades superiores cuantos escritos sean necesarios y de forma especial aquellos en que se solicite la aprobación de la junta de gobierno.

i) Nombrar los oficiales de la junta de gobierno.

j) Cuidar de que se ejecuten los acuerdos de la hermandad tomados en sus cabildos generales o en su junta de gobierno.

k) Velar por el más exacto cumplimiento de las reglas.

l) Inspeccionar el desempeño de las funciones encomendadas a los miembros de la junta de gobierno, requiriendo en caso necesario, el cumplimiento de las obligaciones respectivas y advirtiendo o analizando al interesado antes de dar cuenta a la junta de gobierno para la adopción de las medidas que procedan.

m) Cuidar de que los hermanos se formen debidamente para el ejercicio del apostolado propio de los laicos.

3. El hermano mayor tendrá facultad para:

a) Decidir en aquellos asuntos urgentes en los que no sea posible reunir a la junta de gobierno ni consultar al mayor número posible de oficiales. Queda obligado a comunicarlo lo antes posible a la junta de gobierno.

b) Celebrar contratos y solicitar préstamos cuando para ello fuere autorizado expresamente por el cabildo de oficiales o el cabildo general.

c) Dirimir los casos de empate en las votaciones mediante el uso del voto de calidad.

d) Delegar alguna de sus funciones de forma específica en oficiales de la junta de gobierno para actuaciones concretas, limitándose la delegación al ámbito competencial y temporal de dichas actuaciones.

4. El hermano mayor está obligado a:

a) Cumplir puntualmente con las obligaciones de su cargo.

b) Responder ante el cabildo general por su actuación, la de la junta de gobierno y la de sus oficiales.

c) Desempatar votaciones con su voto de calidad.

d) Ofrecer ejemplo de vida cristiana.

Regla nº 60. - DEL TENIENTE HERMANO MAYOR

1. El teniente hermano mayor es el ayudante y sustituto natural del hermano mayor.

2. Sus funciones principales son:

a) Colaborar con el hermano mayor en el desempeño de las funciones que este ejerce.

b) Realizar las tareas que el hermano mayor le encomiende por delegación dentro de su ámbito de funciones.

3. Sustituir al hermano mayor de forma temporal o definitiva, según el caso, por razones de ausencia, incapacidad o vacante, teniendo las mismas facultades y obligaciones que él, durante el tiempo en que transitoriamente haya de actuar. Asumirá los derechos y obligaciones que le son propios y la representación legal de la hermandad y cofradía. Esta sustitución no será efectiva hasta recibir la confirmación del delegado episcopal para los asuntos jurídicos de las hermandades y cofradías.

Regla nº 61. - DEL MAYORDOMO Y SUS FUNCIONES

1. El mayordomo es el oficial depositario de los bienes de la hermandad.

2. Son funciones del mayordomo:

a) Gestionar la administración de toda clase de bienes de la hermandad.

b) Custodiar y mantener en buen estado de conservación todos los bienes y propiedades de la hermandad, en estrecha colaboración con los priostes y diputado de patrimonio, en su caso.

c) Gestionar el inventario de bienes y propiedades de la hermandad, en el que habrán de anotarse anualmente las altas y bajas.

d) Solicitar proyecto y presupuesto de actividades, servicios y bienes necesarios para las actividades aprobadas por la junta de gobierno.

e) Gestionar la contratación de servicios y compra de bienes necesarios para las actividades y actos de la hermandad cuyo presupuesto haya sido aprobado previamente por la junta de gobierno. Para su formalización deberá estar presente el hermano mayor como máximo responsable de la hermandad.

f) Preparar, junto con el tesorero, el presupuesto anual que habrá de ser aprobado por el cabildo general de cuentas. Para ello, solicitará de cada oficial su presupuesto particular del oficio y tratará de establecer el presupuesto de ingresos que equilibre el total de los gastos e inversiones.

3. Al tomar posesión de su cargo recibirá del mayordomo saliente y en presencia del hermano mayor y secretario, todas las alhajas, ropas y demás efectos de la hermandad, que quedarán bajo su custodia y responsabilidad.

4. Dicha entrega se hará mediante inventario por duplicado, quedando un ejemplar en su poder y entregándose otro al secretario para su custodia en el archivo de la hermandad, debiendo ambos estar firmados por todos los asistentes al acto.

5. Asimismo recibirá del mayordomo saliente las llaves de los cepillos de las limosnas.

Regla nº 62. - DEL MAYORDOMO SEGUNDO

1. El mayordomo segundo es el ayudante y sustituto natural del mayordomo.

2. Sus funciones principales son:

a) Colaborar con el mayordomo en el desempeño de las funciones que este ejerce.

b) Realizar las tareas que el mayordomo primero le encomiende por delegación dentro de su ámbito de funciones.

c) Sustituir al mayordomo de forma temporal o definitiva, según el caso, por razones de ausencia, incapacidad o vacante, teniendo las mismas facultades y obligaciones que él, durante el tiempo en que transitoriamente haya de actuar.

Regla nº 63. - DEL SECRETARIO

1. El secretario es oficial fedatario responsable de la gestión administrativa de la hermandad.

2. Debe intervenir en todos los actos de gobierno de la hermandad.

3. Sus funciones principales son:

a) Extender las actas correspondientes a los cabildos generales y juntas de gobierno a que asista, consignando los acuerdos definitivos que se adopten y los aspectos más importantes de las deliberaciones.

b) Extender toda clase de citaciones, comunicaciones y escritos necesarios, reservando el visto bueno del hermano mayor en aquellas que lo precisen.

c) Expedir certificaciones de las actas y documentos de la hermandad, acreditaciones de actos, e informes, credenciales de candidatos, nombramientos y otros documentos emitidos por la hermandad recogidos en estas reglas. Deberán contar con el visto bueno del hermano mayor.

d) Autentificar con su firma los libros generales de cuentas de la hermandad y el inventario.

e) Gestionar la correspondencia de la hermandad y el registro de correspondencia.

f) Recibir y presentar al cabildo de oficiales para su aprobación las solicitudes de ingreso y baja.

g) Tomar juramento a los nuevos hermanos mediante la fórmula de ingreso que figure dispuesta en estas reglas.

h) Gestionar y mantener actualizado el registro de hermanos, consignando la fecha de ingreso, datos personales, y la fecha y motivo de la baja.

i) Formar cada año una lista de hermanos fallecidos, que entregará al diputado de cultos, a fin de que se organicen los oportunos sufragios.

j) Custodiar la documentación de la que es responsable.

k) Guardará en su poder el sello de la hermandad, con el cual y junto con su firma autorizará todos los documentos de la hermandad.

l) Confeccionar, de acuerdo con el hermano mayor, el orden del día de los cabildos.

m) Firmar con el tesorero los recibos de ingresos que así lo requieran.

n) En unión del diputado mayor de gobierno extenderá las papeletas de sitio y confeccionará las listas de hermanos en la salida procesional.

ñ) Validar, junto con el fiscal, las solicitudes de nuevos hermanos aceptadas por la junta de gobierno.

Regla nº 64. - DEL SECRETARIO SEGUNDO

1. El secretario segundo es el ayudante y sustituto natural del secretario.

2. Sus funciones principales son:

a) Colaborar con el secretario en el desempeño de las funciones que este ejerce.

b) Realizar las tareas que el secretario le encomiende por delegación dentro de su ámbito de funciones.

c) Sustituir al secretario de forma temporal o definitiva, según el caso, por razones de ausencia, incapacidad o vacante, teniendo las mismas facultades y obligaciones que él, durante el tiempo en que transitoriamente haya de actuar.

Regla nº 65. - DEL FISCAL

1. El fiscal es el oficial responsable de velar por el cumplimiento de la normativa.

2. Corresponden al fiscal realizar las siguientes funciones:

a) Velar por el más exacto cumplimiento de las reglas de la hermandad y de los acuerdos tomados en cabildo. Para ello, asistirá necesariamente a todos los cabildos y velará por que los acuerdos adoptados queden fielmente reflejados en el acta.

b) Vigilar que todos los hermanos, oficiales y diputados incluso el hermano mayor, cumplan con exactitud las obligaciones generales de nuestras reglas y en especial las de su cargo.

c) Velar por que todas las actividades se ajusten al estilo de la hermandad.

d) Visar las cuentas que le serán presentadas por el tesorero, que han de presentarse anualmente a la aprobación del cabildo general.

e) Ejercer como instructor en los expedientes sancionadores.

f) Informar sobre las solicitudes de ingreso de los hermanos, comprobar si reúnen las condiciones exigidas por las presentes reglas y, en su caso, validar las solicitudes aceptadas por la junta de gobierno.

g) Velar por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos personales en la gestión de la hermandad.

Regla nº 66. - DEL FISCAL SEGUNDO

1. El fiscal segundo es el ayudante y sustituto natural del fiscal.

2. Sus funciones principales son:

a) Colaborar con el fiscal en el desempeño de las funciones que este ejerce.

b) Realizar las tareas que el fiscal le encomiende por delegación dentro de su ámbito de funciones.

c) Sustituir al fiscal de forma temporal o definitiva, según el caso, por razones de ausencia, incapacidad o vacante, teniendo las mismas facultades y obligaciones que él, durante el tiempo en que transitoriamente haya de actuar.

Regla nº 67. - DEL TESORERO

1. El tesorero es el gestor de la contabilidad y los fondos de la hermandad.

2. Sus funciones son las siguientes:

a) Recaudar las cuotas, firmando con el secretario los oportunos recibos.

b) Recibir, en nombre de la hermandad, los ingresos que tuviese derecho a percibir.

c) Depositar en cuenta corriente bancaria, abierta a nombre de la hermandad, los fondos sujetos a su custodia.

d) Disponer de los fondos para las necesidades precisas de la hermandad, siendo necesario para su utilización la firma del tesorero y la de uno de los siguientes oficiales: hermano mayor, teniente de hermano mayor o secretario.

e) Extender el recibo correspondiente por los ingresos recibidos.

f) Gestionar la contabilidad de la hermandad de acuerdo a la normativa vigente.

g) Verificar la documentación de respaldo de gastos e ingresos y archivarla debidamente.

h) Realizar un informe del ejercicio económico con los ingresos y de los gastos y presentarlo ante la junta de gobierno y el cabildo general junto a la documentación de respaldo.

i) Preparar, junto con el mayordomo, el presupuesto anual que habrá de ser aprobado por el cabildo general de cuentas.

Regla nº 68. - DEL TESORERO SEGUNDO

1. El tesorero segundo es el ayudante y sustituto natural del tesorero primero.

2. Sus funciones principales son:

a) Colaborar con el tesorero primero en el desempeño de las funciones que este ejerce.

b) Realizar las tareas que el tesorero primero le encomiende por delegación dentro de su ámbito de funciones.

c) Sustituir al tesorero primero de forma temporal o definitiva, según el caso, por razones de ausencia, incapacidad o vacante, teniendo las mismas facultades y obligaciones que él, durante el tiempo en que transitoriamente haya de actuar.

Regla nº 69. - DE LOS PRIOSTES

1. Los priostes son los responsables de las estructuras e instalaciones de culto de la hermandad.

2. Será competencia específica de los priostes:

a) La preparación y dirección del montaje y desmontaje de pasos, altares e instalaciones de culto necesarios para el cumplimiento de los fines de la hermandad, en colaboración con el diputado de cultos.

b) Velar por la correcta conservación y exorno de las Imágenes de los Sagrados Titulares.

c) Velar por la correcta conservación, limpieza y exorno de los altares de la hermandad.

d) Cuidar las insignias, enseres, objeto de culto y cuantos bienes tenga la hermandad o pueda tener en el futuro, conservándolos debidamente, proveyendo su limpieza y dando cuenta de los que precisen ser reparados o sustituidos.

e) El montaje y desmontaje de los altares.

f) Proponer al cabildo de oficiales las obras de mantenimiento, tratamientos de restauración, reposiciones, mejoras o, en su caso, nuevas adquisiciones de enseres.

g) Cualquier modificación importante del estilo y aspectos de los pasos, altares e instalaciones de culto deberá ser acordada en cabildo de oficiales.

3. Para todo podrán solicitar la colaboración de colaboradores para los trabajos auxiliares.

Regla nº 70. - DE LOS PRIOSTES SEGUNDOS

1. Los priostes segundos son los ayudantes y sustitutos naturales de los priostes.

2. Sus funciones principales son:

a) Colaborar con los priostes en el desempeño de las funciones que estos ejercen.

b) Realizar las tareas que los priostes les encomienden por delegación dentro de su ámbito de funciones.

c) Sustituir a los priostes de forma temporal o definitiva, según el caso, por razones de ausencia, incapacidad o vacante, teniendo las mismas facultades y obligaciones que ellos, durante el tiempo en que transitoriamente hayan de actuar.

Regla nº 71. - DEL DIPUTADO MAYOR DE GOBIERNO

1. El diputado mayor de gobierno es el encargado de las procesiones de la hermandad.

2. Corresponde al diputado mayor de gobierno:

a) Organizar y mantener el orden en todas las procesiones de la hermandad, y especialmente en la estación de penitencia, en la cual ejercerá la máxima autoridad, junto con el hermano mayor, cuidando de la ejemplaridad para el mayor beneficio espiritual, ajustándose a las normas litúrgicas y a las dictadas por la autoridad eclesiástica.

b) Organizar la representación de los hermanos de esta hermandad en todas las procesiones a la que la misma asista corporativamente.

c) Confeccionar, junto con el secretario, la lista de la cofradía para la estación de penitencia con arreglo a las normas que se prescriben en estas reglas y la presentará a la junta de gobierno para su aprobación, en el cabildo de salida.

d) Presentar a la aprobación de la junta de gobierno el cuerpo de diputados de tramos y auxiliares, nombrados según su criterio, de entre los hermanos que hayan sacado su papeleta de sitio para la estación de penitencia.

Regla nº 72. - DEL DIPUTADO MAYOR DE GOBIERNO SEGUNDO

1. El diputado mayor de gobierno segundo es el ayudante y sustituto natural del diputado mayor de gobierno.

2. Sus funciones principales son:

a) Colaborar con el diputado mayor de gobierno en el desempeño de las funciones que este ejerce.

b) Realizar las tareas que el diputado mayor de gobierno le encomiende por delegación dentro de su ámbito de funciones.

c) Sustituir al diputado mayor de gobierno de forma temporal o definitiva, según el caso, por razones de ausencia, incapacidad o vacante, teniendo las mismas facultades y obligaciones que él, durante el tiempo en que transitoriamente haya de actuar.

Regla nº 73. - DEL DIPUTADO DE CARIDAD

1. El diputado de caridad es el oficial responsable de la acción caritativa de la hermandad.

2. Compete al diputado de caridad:

a) Organizar los actos, campañas y acciones de caridad de la hermandad.

b) Colaborar con el hermano mayor en la dirección del funcionamiento de la bolsa de caridad.

c) Administrar los fondos propios que se le asignan, como bolsa de caridad, donativos y limosnas.

d) Recibir las solicitudes de ayuda que se hayan elevado a la hermandad, estudiarlas e informar a la junta de gobierno sobre su conveniencia.

e) Asistir a todos aquellos que se hallaren en cualquier necesidad, ayudándoles según la gravedad del caso.

f) Informar a la junta de gobierno de sus gestiones y rendir cuentas de su gestión de los fondos encomendados, indicando únicamente importes y conceptos en los que se han empleado, omitiendo toda referencia personal a los beneficiarios.

Regla nº 74. - DEL DIPUTADO DE CULTOS Y FORMACIÓN

1. El diputado de cultos y formación es el oficial responsable de la celebración de los cultos de la hermandad.

2. Serán competencias específicas del diputado de cultos y formación:

a) Organizar, junto con el director espiritual, los cultos que hayan de celebrarse, tanto ordinarios como extraordinarios.

b) Velar para que los cultos revistan el máximo esplendor y se ajusten a las normas litúrgicas dictadas por las autoridades eclesiásticas, y al espíritu de la hermandad.

c) Promover la espiritualidad de los hermanos fomentando su participación en los cultos y actividades piadosas.

d) Colaborar con los priostes en la preparación de pasos, altares e instalaciones de culto necesarios para el cumplimiento de los fines de la hermandad.

e) Potenciar la formación cristiana de los hermanos, relacionándose con aquellos organismos civiles y eclesiásticos que se ocupen.

f) Colaborar con los organismos competentes de la Iglesia en todo lo referente a la educación evangélica, propagación de la fe y formación integral de los hermanos.

Regla nº 75. - DEL DIPUTADO DE RELACIONES

1. El diputado de relaciones es el oficial responsable de las relaciones en el seno de la hermandad.

2. Tendrá a su cargo esta diputación:

a) El contacto con todos los hermanos para conocer su situación y actuar en conciencia.

b) Está obligado a hacer campaña de atracción de hermanos a los cultos que organiza la hermandad, posibilitando el incremento de nuevos hermanos.

c) Será colaborador e informador de las demás diputaciones, haciendo saber a éstas cuando es necesaria su intervención.

d) Es responsable del funcionamiento de la casa-hermandad, teniendo además a su cargo la organización de actos sociales.

Regla nº 76. - DIPUTADO DE JUVENTUD

1. El diputado de juventud es el oficial responsable de la integración de los jóvenes hermanos y su enlace con la junta de gobierno.

2. Son obligaciones de esta diputación:

a) Estar en contacto con los jóvenes de la hermandad, celebrando con ellos reuniones periódicas.

b) Procurar integrar en las labores de la hermandad a hermanos jóvenes, a través de los distintos oficios de la junta de gobierno.

c) Trasmitir a la junta de gobierno las preocupaciones e iniciativas de los jóvenes hermanos.

d) Estar en contacto directo con las diputaciones y oficios de la junta de gobierno, para cuantos actos se consideren interesantes organizar a los fines de esta diputación.

e) Promover y organizar todas las actividades que vayan encaminadas a la participación de la juventud en la hermandad.

e) Promover y organizar, junto con el diputado de cultos y formación, actividades de formación de jóvenes hermanos.

f) Promover y organizar las actividades deportivas de la juventud.

Regla nº 77. - DEL ARCHIVERO CRONISTA

1. El archivero cronista es el oficial encargado del mantenimiento y custodia del archivo general de la hermandad y la biblioteca, bajo supervisión del secretario.

2. Son sus funciones:

a) Redactar la memoria anual de las actividades desarrolladas por la hermandad en el ejercicio.

b) Recabar la información propia de los oficiales responsables de las diferentes actividades.

c) Presentar la memoria al cabildo de oficiales y aprobada por éste, presentarla al cabildo general para su aprobación definitiva.

d) Recopilar información externa concerniente a la hermandad.

e) Facilitar, con el visto bueno del hermano mayor, los datos que le sean requeridos en razón a su cargo.

f) Gestionar el registro de todos los libros, legajos y expedientes del archivo.

g) Gestionar el préstamo de libros o documentos a los hermanos. Será obligatoria la autorización previa del hermano mayor para el préstamo de cualquier libro o documento y exigirá un recibo firmado a quien los retire, que quedará en su poder, destruyéndose a la devolución.

Regla nº 78. - DEL CONSILIARIO

1. El consiliario es el consejero y colaborador del hermano mayor.

2. Son sus funciones:

a) Asesorar al hermano mayor en todas las cuestiones de interés de la hermandad en que se solicite su consejo.

b) Elaborar cuantos informes les sean pedidos sobre determinadas cuestiones que afecten a la cofradía o sobre la interpretación de las reglas y demás disposiciones en vigor.

Regla nº 79. - DEL CONSILIARIO SEGUNDO

1. El consiliario segundo es el ayudante y sustituto natural del consiliario.

2. Sus funciones principales son:

a) Colaborar con el consiliario en el desempeño de las funciones que este ejerce.

b) Realizar las tareas que el consiliario le encomiende por delegación dentro de su ámbito de funciones.

c) Sustituir al consiliario de forma temporal o definitiva, según el caso, por razones de ausencia, incapacidad o vacante, teniendo las mismas facultades y obligaciones que él, durante el tiempo en que transitoriamente haya de actuar.

Regla nº 80. – DEL DIPUTADO DE PATRIMONIO

1. El diputado de patrimonio es el oficial encargado de controlar y conservar el patrimonio de la hermandad.

2. Son sus funciones:

a) Velar porque el patrimonio de la hermandad se mantenga en buen estado.

b) Comunicar a la junta de gobierno los problemas detectados en el patrimonio y proponer soluciones.

c) Presentar propuestas de adquisiciones de nuevos elementos patrimoniales.

d) Confeccionar y custodiar el inventario de los bienes de la hermandad.

Regla nº 81. – DEL DIPUTADO DE COMUNICACIÓN

1. El diputado de comunicación es el oficial encargado de las relaciones públicas de la hermandad.

2. Son sus funciones:

a) El mantenimiento de la página web y las redes sociales de la hermandad.

b) Recabar la información propia de los oficiales responsables de las diferentes actividades.

c) Redactar los comunicados de información dirigida a los hermanos.

d) Coordinar la redacción y edición del boletín y otros documentos de comunicación pública de la hermandad.

3. Para el ejercicio de sus funciones puede contar con la ayuda de colaboradores, cuyo nombramiento deberá contar con el visto bueno del hermano mayor.

Regla nº 82. - DEL CABILDO DE OFICIALES

1. Es la reunión de los componentes de la junta de gobierno constituida en órgano deliberante y ejecutivo para dirigir, administrar y gobernar la hermandad.

2. Sus acuerdos no podrán contradecir lo aprobado en cabildo general.

3. Lo convoca el secretario por orden del hermano mayor, quien fijará la fecha y el orden del día.

4. Debe convocarse con 48 horas de antelación.

5. Estará válidamente constituido si comparecen la mitad más uno de los oficiales.

6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes y, en caso de empate, decidirá el voto de calidad del hermano mayor.

Regla nº 83. - TIPOS DE CABILDOS DE OFICIALES

1. Los cabildos de oficiales pueden ser ordinarios, específicos y extraordinarios.

2. El cabildo ordinario es el celebrado una vez al mes para tratar sobre las actividades realizadas, los proyectos, el recibimiento o baja de hermanos y otros asuntos del buen gobierno de la hermandad.

3. Los cabildos específicos son los dedicados a temas concretos y de convocatoria obligada anual.

Entre estos se encuentran:

a) El cabildo de cuentas, cultos y salida, en el que se prepara la documentación a presentar en el cabildo general de cuentas, cultos y salida. Se convocará en las semanas previas a la celebración del cabildo general.

b) El cabildo de salida, en el que se analizará la organización de la siguiente estación de penitencia. Se celebrará en Cuaresma.

c) El cabildo de toma de posesión, para dar posesión a la nueva junta de oficiales.

4. El cabildo extraordinario es el celebrado para atender problemas urgentes de importancia, que precisen resolución inmediata.

a) Lo convoca el hermano mayor de voluntad propia o a petición firmada y motivada por dos miembros de la junta de gobierno.

Regla nº 84. - DE LAS FUNCIONES DEL CABILDO DE OFICIALES

1. Las funciones del cabildo de oficiales son:

a) Gestionar los asuntos de la hermandad.

b) Realizar las tareas de dirección que no se hallen expresamente reservadas al cabido general.

c) Preparar los asuntos que ha de conocer el cabildo general.

d) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de estas reglas y los acuerdos tanto del cabildo general como de la propia junta.

e) Presentar anualmente al cabildo general las cuentas del ejercicio económico anterior y el presupuesto anual de gastos e ingresos.

f) Corregir y sancionar las faltas en las que puedan incurrir los hermanos por incumplimiento de las presentes reglas.

g) Facilitar la sucesión de la nueva junta de gobierno, una vez que haya tomado posesión.

Regla nº 85. - DE LA PARTICIPACIÓN DE OTROS HERMANOS

1. La junta de gobierno podrá invitar a participar en los cabildos de oficiales a hermanos y otras personas cuyo conocimiento o experiencia puedan ser de interés para la hermandad.

2. Al no ser miembros de la junta, tendrán voz, pero no voto, en sus deliberaciones.

 


 

TÍTULO VIII. DE LA ELECCIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Regla nº 86. - DEL CABILDO GENERAL DE ELECCIONES

1. El cabildo de elecciones es el cabildo general en el que se renueva la junta de gobierno en su totalidad.

2. Se celebra cada cuatro años en el mes de noviembre.

Regla nº 87. - DEL PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN

1. La elección consistirá en elegir solo al hermano mayor.

2. El hermano mayor elegido nombrará a los componentes de la junta de gobierno, confiriendo a cada hermano el cargo que le corresponda desempeñar en su mandato.

3. La junta de gobierno está particularmente obligada, a velar por el cumplimiento de todas las disposiciones referentes a las elecciones, y muy especialmente para que los candidatos y electores reúnan las condiciones y cualidades exigidas por las Reglas y demás legislación aplicable.

Regla nº 88. – DE LA COMISIÓN ELECTORAL

1. La comisión electoral es el organismo encargado de asesorar a la junta de gobierno para que pueda velar por el correcto desarrollo del proceso electoral, según el artículo nº 42 de las Normas Diocesanas.

2. Será designada por la junta de gobierno.

3. Ejercerá sus funciones hasta la constitución de la mesa electoral en el cabildo de elecciones, cuando quedará disuelta.

4. La comisión electoral estará formada por tres hermanos mayores de 18 años, con al menos un año de antigüedad, que no sean miembros de la junta de gobierno ni candidatos a hermano mayor.

5. Los miembros de la comisión electoral serán nombrados por la junta de gobierno.

6. Cada uno de los candidatos podrá nombrar un interventor, una vez proclamadas las candidaturas.

7. La comisión electoral actuará en todo momento en comunicación con la junta de gobierno.

8. La comisión electoral llevará un registro de toda la documentación recibida que custodiará hasta la constitución de la mesa electoral.

9. La junta de gobierno está particularmente obligada, asesorada en todo momento por una comisión electoral, a velar por el cumplimiento de todas las disposiciones referentes a las elecciones, y muy especialmente por que los candidatos y electores reúnan las condiciones y cualidades exigidas por las reglas y demás legislación aplicable.

Regla nº 89. - DE LOS CANDIDATOS

1. Puede ser candidato a hermano mayor todo hermano mayor de 30 años de edad, con una antigüedad en la hermandad de al menos 5 años, domiciliado en Mairena del Alcor o que en ella desempeñe habitualmente su profesión, y no ejerza cargo político o funciones de gobierno en ámbito local, provincial, regional o nacional.

2. No podrán ser candidatos aquellos hermanos que, razonablemente, no han sido considerados idóneos por la junta de gobierno, de acuerdo con el punto anterior.

Regla nº 90. - DE LA CONVOCATORIA DEL CABILDO DE ELECCIONES

1. El secretario, por orden del hermano mayor, convocará el cabildo general de elecciones.

2. La junta de gobierno comunicará oficialmente a la Delegación Episcopal de Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías la fecha, lugar y hora señalados para la celebración de las elecciones, así como la composición de la comisión electoral, en un plazo máximo de quince días a partir del cabildo correspondiente.

3. El cabildo de elecciones se celebrará, como mínimo, dos meses a partir del cabildo en que se acordase celebrar elecciones.

4. La convocatoria contendrá la fecha, lugar y hora señalados de celebración, el horario durante el que los hermanos podrán depositar sus votos; la apertura del plazo de treinta días naturales para que los hermanos presenten sus candidaturas, consulten personalmente su inscripción en el censo electoral y presenten las correspondientes reclamaciones o rectificaciones, cumpliendo con lo estipulado en la legislación civil sobre protección de datos personales.

5. Concluido el plazo de presentación de candidatos, la junta de gobierno, con el visto bueno de la Comisión Electoral, comunicará la relación de los mismos a la Delegación Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías, especificando en todo caso quienes se presentan al cargo de hermano mayor. Esta relación de candidatos se acompañará de certificación del Secretario de la hermandad acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos.

6. Se facilitará a los candidatos la comunicación con los electores a través de la Secretaría de la hermandad. A tal efecto, si los candidatos a hermano mayor desean enviar algún tipo de carta o comunicación a los hermanos, éstas serán entregadas al secretario, para que él las remita, por los medios de correspondencia propios de la hermandad.

7. Los candidatos podrán dirigirse a los hermanos y usar las dependencias de la hermandad para reunirse con ellos.

Regla nº 91. - DEL CENSO DE ELECTORES

1. El censo de electores es la lista de todos los hermanos que en el día de la fecha de celebración del cabildo de elecciones tengan derecho a voto.

2. Recoge nombre y apellidos, fecha de nacimiento, domicilio, fecha de alta en la hermandad y número del Documento Nacional de Identidad o documento oficial equivalente. Los hermanoscon derecho a voto, según lo estipulado por las Reglas, que no hayan comunicado el número del documento de identidad serán incluidos en el censo de electores, pudiendo ejercer presencialmente su derecho a voto con tal de que en el momento de emitirlo acrediten su identidad y presenten el citado documento, cuyo número deberá ser incorporado al censo de la hermandad. Sin embargo, no podrán ejercer el voto por correo si dicho dato no figurara previamente en el censo ratificado por el Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías.

3. El hermano podrá solicitar la consulta de sus datos recogidos en el censo electoral al secretario durante 30 días para rectificar errores u omisiones.

4. El censo sólo podrá ser cedido a los candidatos cuando se hayan seguido los protocolos establecidos a este efecto por el ordenamiento civil sobre protección de datos personales.

5. Una vez concluido el plazo de consulta personal del censo electoral, la comisión electoral, resueltas las eventuales reclamaciones de los interesados y aprobado definitivamente el censo, remitirá dos copias del mismo, selladas y firmadas por el secretario, a la delegación episcopal para los asuntos jurídicos de las hermandades y cofradías junto con la convocatoria del cabildo de elecciones.

Regla nº 92. - DEL DERECHO A VOTO

1. Tienen derecho a votar los hermanos que, en el día señalado para la elección, hayan cumplido los dieciocho años de edad y cuenten con una antigüedad mínima como hermano de un año.

2. No podrán ejercer su derecho al voto aquellos hermanos que, trascurrido los plazos señalados, no aparezcan en el censo de electores o anexo de rectificaciones ratificados por el delegado episcopal para los asuntos jurídicos de las hermandades y cofradías.

Regla nº 93. - DEL VOTO POR CORREO

1. Los hermanos que por tener el domicilio fuera de la localidad -y así conste en el censo de la hermandad- o por enfermedad acreditada mediante certificado médico oficial se vieran imposibilitados de asistencia a cabildo general de elecciones podrán emitir su voto por correo.

2. Los hermanos solicitarán el voto por correo mediante solicitud por escrito, ante la comisión electoral con una antelación mínima de un mes antes de la fecha del cabildo de elecciones. la comisión electoral remitirá por correo certificado, al domicilio que figure en el censo, las papeletas y los sobres electorales.

3. El envío del voto por correo se hará por certificado de Correos con acuse de recibo. Deberá reunir los siguientes requisitos para su validez:

a) En la solapa del sobre dirigido a la Comisión electoral o en su remite constará: nombre, apellidos y dirección del votante.

b) En el interior del sobre habrá una fotocopia, por ambas caras, del documento nacional de identidad y la acreditación del estado de enfermedad mediante Certificado Médico Oficial, y otro sobre cerrado con la papeleta de votación en él.

c) Se comprobará la constancia en el censo electoral de residencia fuera de la localidad y el número del Documento Nacional de Identidad –o documento oficial equivalente en el caso de extranjeros.

4. Serán admitidos los votos recibidos hasta 24 horas antes de la celebración del cabildo de elecciones.

5. La Comisión Electoral llevará un registro de toda la documentación recibida, la cual custodiará hasta la constitución de la Mesa Electoral.

Regla nº 94. - DE LA MESA ELECTORAL

1. La mesa electoral estará presidida por el representante de la autoridad eclesiástica nombrado por el Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías.

2. La formarán, además, dos hermanos escrutadores, que no fueren candidatos ni miembros de la junta saliente, designados por la comisión electoral o elegidos al azar del censo electoral.

3. Adicionalmente, cada candidato a hermano mayor podrá nombrar un interventor que supervise la actuación de la mesa electoral, con voz, pero sin voto en sus deliberaciones.

Regla nº 95. - DE LA CELEBRACIÓN DEL CABILDO DE ELECCIONES

1. El cabildo de elecciones se celebrará en el salón de actos de la casa hermandad o en otro salón que la comisión electoral designe, con amplitud suficiente para acoger con comodidad la mesa electoral, la mesa de papeletas y un gran número de hermanos.

2. La votación será personal y secreta.

3. En el salón se dispondrá la mesa electoral con la urna en lugar destacado, y una mesa con las papeletas en lugar apartado, en el que los hermanos puedan preparar su voto en secreto. Esta última mesa contendrá sobres, papeletas de todas y cada una de las candidaturas y papeletas en blanco, todas del mismo color y formato.

4. A la hora fijada el presidente declarará abierto el cabildo de elecciones.

5. El hermano con derecho a voto procederá a identificarse en la mesa electoral y una vez comprobada su identidad y su inscripción en el censo, entregará el sobre con su voto al presidente, que lo introducirá en la urna, marcándose el acto en el censo junto a su nombre.

6. A la hora fijada, el presidente declara finalizado el proceso de votación, permitiendo únicamente depositar su voto a los hermanos que se encontrasen dentro del local de votación en espera de efectuarlo.

7. Finalizada la votación, la presidencia y los dos escrutadores realizarán el escrutinio.

8. Del resultado del escrutinio el secretario levantará la correspondiente acta, firmada por los componentes de la mesa y los interventores que se hubiesen nombrado.

Regla nº 96. - DEL RESULTADO DE LA ELECCIÓN

1. La elección se considera válida si el número total de votos emitidos cubre el quorum, fijado en el 10 % de los componentes del censo electoral.

2. Serán votos válidos las papeletas depositadas con una candidatura o en blanco, considerándose votos nulos aquellas papeletas que no contengan candidatura, presentan varias o lleven tachaduras o cualquier otro texto o señal.

3. Resultará elegida aquella candidatura que alcanzase mayoría relativa entre todas las presentadas.

4. Si dos candidaturas llegasen a conseguir igual número de votos, se repetirá la elección.

5. Si fuese una única candidatura la presentada, se considera válida la elección si consigue mayoría simple de los votos emitidos.

6. Si la elección resulta válida, la mesa electoral proclamará al hermano mayor elegido, pero la elección no surte efecto hasta que el delegado episcopal para los asuntos jurídicos de las hermandades y cofradías lo haya confirmado.

7. El secretario saliente debe solicitar la confirmación en el plazo máximo de ocho días, acompañando el acta de la elección, así como el consentimiento escrito de Los elegidos para el tratamiento de sus datos personales conforme a la legislación canónica pertinente.

8. Terminado el cabildo de elecciones se enviará a la autoridad eclesiástica copia por duplicado del acta del mismo, así como relación de los hermanos nombrados por el hermano mayor elegido para formar la junta de gobierno.

Regla nº 97. - DE LA REPETICIÓN DEL PROCESO ELECTORAL

1. En el caso de que en el cabildo de elecciones no resultare elegida ninguna candidatura, el hermano mayor continuará en funciones, y se convocará en el menor plazo posible un segundo proceso electoral.

2. En este segundo cabildo de elecciones se seguirá el mismo procedimiento que en el primero.

3. Si en esta segunda convocatoria tampoco se consiguiese una elección válida, la mesa electoral enviará los resultados al delegado episcopal para los asuntos jurídicos de las hermandades y cofradías, al cual corresponde tomar la decisión que proceda a su juicio para garantizar la continuidad del gobierno de la hermandad y cofradía.

Regla nº 98. - DE LA TOMA DE POSESIÓN

1. Una vez recibida su confirmación, el hermano mayor, de acuerdo con el director espiritual, señalará la fecha de la toma de posesión de la nueva junta de gobierno, que se celebrará, en un plazo máximo de diez días, a partir de la noticia oficial de la confirmación.

2. Las actuaciones de la nueva junta de gobierno (así como la de aquellos miembros que pudieran incorporarse en el transcurso del mandato) sólo serán jurídicamente válidas a partir de que legítimamente se haya celebrado su toma de posesión.

3. El secretario de la hermandad y cofradía comunicará la composición de la nueva junta de gobierno al consejo de hermandades y cofradías, así como al registro de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, o a aquel que, en lo sucesivo, pudiera disponer el ordenamiento civil, a los efectos oportunos.


 

TÍTULO IX. DEL GRUPO JOVEN

Regla nº 99. - DEL GRUPO JOVEN

1. El grupo joven estará formado por los hermanos más jóvenes.

2. Para su mejor funcionamiento y la coordinación de sus actividades podrá contar con una estructura organizativa, orientada y supervisada por el diputado de juventud.

3. El grupo joven potenciará las actividades para la convivencia y la formación cristiana de los hermanos más jóvenes y su integración en el seno de la hermandad.

4. Colaborará estrechamente con la junta de gobierno en las actividades que esta organice.

5. Podrá encargarse de organizar los cultos a la Santa Cruz en el mes de mayo.

6. Fomentará la relación con las juventudes de otras hermandades.

 


 

TÍTULO X. DE LA ECONOMIA Y BIENES PATRIMONIALES

Regla nº 100. - ORDENACIÓN ECONOMICA

1. La Hermandad de la Vera Cruz supeditará su economía en todo caso y circunstancia a las más altas necesidades que se derivan de sus fines espirituales y religiosos recogidos en estas reglas.

2. Como persona jurídica, podrán adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales para alcanzar sus propios fines, de acuerdo con la normativa vigente.

3. Administrará sus bienes conforme dispone el ordenamiento económico de la diócesis, debiendo enviar el presupuesto anual de gastos e ingresos, así como el estado de cuentas anual, al Protectorado Canónico de la Archidiócesis de Sevilla para su aprobación.

4. En todo lo no prescrito en estas reglas respecto a régimen económico, se atenderá a lo dispuesto en el libro V, De los bienes temporales de la Iglesia, del código de derecho canónico, así como en el derecho particular sobre la administración de los bienes eclesiásticos.

Regla nº 101. - DEL CONSEJO DE ASUNTOS ECONÓMICOS

1. El consejo de asuntos económicos es el organismo responsable de supervisar la gestión contable de la hermandad.

2. El consejo de asuntos económicos estará formado por el hermano mayor, el mayordomo, el secretario, el tesorero, el fiscal y otro hermano no perteneciente a la junta, nombrado por la junta de gobierno a propuesta del hermano mayor.

3. Supervisará la documentación contable, recibos, facturas y otra documentación de respaldo de la contabilidad.

4. Comunicará a la junta de gobierno cualquier incidencia, error o problema detectado en la contabilidad.

5. Su composición se comunicará a la delegación episcopal para los asuntos jurídicos de las hermandades y cofradías en el plazo de un mes a partir de la toma de posesión de la nueva junta de gobierno.

Regla nº 102. - DE LA CONTABILIDAD GENERAL DE LA HERMANDAD

1. La contabilidad de la hermandad se desarrollará con arreglo a la normativa contable vigente.

2. Los libros obligatorios de contabilidad que la hermandad deberá llevar son: el de diario, el de mayor, el de inventarios y el libro de balances.

3. Además, podrán llevarse cuantos libros auxiliares se consideren oportunos.

4. La gestión de estos libros será con medios informáticos, y al finalizar el ejercicio económico se compondrán en formato físico en libros encuadernados, paginados con la correspondiente diligencia de legitimación del tesorero, para su custodia en el archivo de la hermandad.

Regla nº 103. - DEL PRESUPUESTO

1. El presupuesto es el conjunto de los gastos e ingresos previstos para el ejercicio económico anual, entendido como año natural.

2. El tesorero elaborará anualmente el presupuesto de ingresos y gastos que, una vez aprobado por la junta de gobierno se presentará para aprobación o rectificación al cabildo general.

3. Posteriormente será presentado para su revisión al delegado episcopal para los asuntos jurídicos de las hermandades y cofradías.

Regla nº 104. - DE LOS INGRESOS

1. Los ingresos pueden clasificarse en ordinarios y extraordinarios.

2. Se consideran ingresos ordinarios:

a) La cuota de los hermanos establecida anualmente y que será determinada por la junta de gobierno y ratificada por el cabildo general.

b) Otras aportaciones voluntarias de los hermanos sin destino final específico.

3. Se consideran ingresos extraordinarios:

a) Las cuotas extraordinarias con carácter voluntario aprobadas por la junta de gobierno y las cuotas extraordinarias obligatorias aprobadas en cabildo general.

b) Las donaciones, herencias y legados sin destino final específico que pueda percibir y hayan sido aceptados por la junta de gobierno.

c) Las limosnas entregadas en cepillos y otros sin fin específico.

d) Las subvenciones que pueda recibir de organismos eclesiásticos o civiles.

e) Los ingresos económicos generados por la actividad de la hermandad, incluidos los financieros, en consonancia con su naturaleza y fines.

4. La hermandad no recurrirá a medios de ingresos que vayan en detrimento de sus propios fines, del espíritu y del estilo propio de la hermandad ni aceptará ingresos que pudieran suponer limitaciones o condicionamientos de su libre actuación o dificulten la consecución de sus fines espirituales y religiosos.

Regla nº 105. - DE LOS GASTOS

1. Los gastos se atendrán a la consecución de los fines espirituales y religiosos de la hermandad y garantizar su funcionamiento diario, con la sobriedad que caracteriza a una institución de origen franciscano, contribuyendo, en la medida de lo posible, a ayudar a la Santa Madre Iglesia en sus necesidades, como establecen sus mandamientos.

2. El gasto del ejercicio económico deberá atenerse al presupuesto anual aprobado en cabildo general.

3. El gasto se orientará preferentemente al sostenimiento del culto interno y externo de la hermandad.

Regla nº 106. - DE LA PRESENTACIÓN DE CUENTAS

1. El tesorero elaborará anualmente un informe del ejercicio económico con un resumen de los ingresos y los gastos, agrupándolos en partidas de forma clara para su mejor conocimiento.

2. El tesorero presentará el informe del ejercicio económico en el consejo de asuntos económicos junto a los correspondientes comprobantes de ingreso y pago, para su fiscalización y aprobación.

3. El tesorero presentará el informe ante el cabildo de oficiales para su aprobación.

4. Tras su aprobación, el secretario hará público el informe 15 días antes de la celebración del cabildo general ordinario de cuentas.

5. El tesorero presentará el informe del ejercicio económico en el cabildo general de cuentas para su análisis y aprobación.

6. Si durante la celebración del cabildo, algún hermano presentase alguna objeción a las cuentas, el tesorero y el fiscal ofrecerán las oportunas explicaciones. Caso de no satisfacer la objeción, se constituirá una comisión formada por tesorero, fiscal, hermano mayor, hermano que objeta y otro hermano nombrado por éste, para analizar la documentación.

7. Esta comisión dictará su fallo en el plazo de quince días, o con posterioridad si se justificase debidamente la necesidad de su dilación, quedando definitivamente aprobadas las cuentas si su fallo fuera favorable al tesorero.

8. Si el fallo de la comisión fuese favorable al hermano que presentó la objeción, se convocará cuanto antes cabildo de oficiales para adoptar las medidas necesarias. Posteriormente se convocará cabildo general extraordinario para conocer el resultado de las investigaciones, el fallo de la comisión y las medidas adoptadas, pudiendo el cabildo general pedir responsabilidades a la junta de oficiales en pleno.

9. La rendición anual de cuentas se hará ante el delegado episcopal para los asuntos jurídicos de las hermandades y cofradías, en doble ejemplar en los impresos normalizados establecidos por la Archidiócesis, acompañándola del acta del cabildo general en el que hayan sido aprobadas.

Regla nº 107. - DE LA BOLSA DE CARIDAD

1. La Bolsa de Caridad es el conjunto de fondos y bienes destinados por la hermandad para su acción hacia los más desfavorecidos, así como las limosnas, donativos, subvenciones o ingresos de cualquier tipo recibidos por la hermandad destinados a acciones caritativas.

2. La hermandad dedicará un mínimo del diezmo de sus ingresos ordinarios a la bolsa de caridad.

3. La gestión corresponde al diputado de caridad bajo la supervisión de la junta de gobierno.

Regla nº 108. - DE LA APORTACIÓN AL FONDO DIOCESANO

1. Entre sus gastos, la hermandad incluirá cada ejercicio una aportación económica al fondo común diocesano proporcionada a sus ingresos ordinarios de acuerdo con lo que la junta de gobierno decidiese, para subvenir a las necesidades de la archidiócesis, que, como mínimo debe ser la establecida, en las Normas Diocesanas.

Regla nº 109. - DEL PATRIMONIO DE LA HERMANDAD

1. el patrimonio de la hermandad lo constituyen toda clase de derechos y bienes, muebles e inmuebles, legítimamente adquiridos por vía de compra o donación, según la norma del derecho, e inventariados.

2. Se divide en patrimonio sagrado, patrimonio ordinario y patrimonio histórico y artístico.

3. El patrimonio sagrado lo constituyen las imágenes de los Sagrados Titulares.

4. El patrimonio histórico y artístico está constituido por los bienes de carácter histórico o artístico.

a) Se consideran bienes artísticos los altares, pasos, insignias, objetos de culto, ajuar y joyas de imágenes.

b) Son bienes históricos el archivo, colecciones de enseres de valor histórico, fotografías y otros testimonios de la historia de la hermandad.

5. El patrimonio ordinario lo constituye el conjunto de bienes de uso común, muebles, herramientas y los bienes inmuebles como locales, edificios, instalaciones temporales o permanentes.

6. La hermandad enviará, coincidiendo con el inicio de mandato de la junta de gobierno, una copia actualizada de su inventario a la delegación episcopal para los asuntos jurídicos de las hermandades y cofradías.

Regla nº 110. - DE LA ENAJENACIÓN DE BIENES

1. Los bienes patrimoniales de tipo sagrado, por su naturaleza, son inenajenables.

2. La junta de gobierno podrá autorizar la enajenación de muebles, herramientas y bienes de uso común que se encuentren en desuso, vayan a ser sustituidos por otros similares, o puedan serlo por otros bienes similares de venta general en el mercado.

3. Para la enajenación de los bienes inmuebles de la hermandad se precisará la mayoría absoluta de los asistentes con derecho a voto de cabildo general, con licencia previa del ordinario.

4. En lo relativo a la adquisición, venta, conservación y restauración de su patrimonio artístico, las hermandades y cofradías se atendrán a la normativa del derecho universal y particular de la Iglesia.

 


 

TÍTULO XI. DISPOSICIONES FINALES

Regla nº 111. - DE LA RENOVACIÓN DE LAS REGLAS

1. Esta hermandad se compromete a realizar su propia auto revisión según los esquemas y directrices del ordinario.

Regla nº 112. - DE LA EXTINCIÓN DE LA HERMANDAD

1. Dado el caso de que por motivos que no están a nuestro alcance se disolviese la hermandad, se atenderá a lo que disponga el código de derecho canónico.

2. Sus bienes quedarán sujetos a la aplicación correspondiente de conformidad con el canon de derecho canónico, determinándose por la misma jurisdicción ordinaria.

 



ANEXO nº 1. RITO DE ADMISIÓN DE HERMANOS

El recibimiento de los hermanos y hermanas se hará mediante la siguiente formula, contestando individualmente:

1.- ¿Quiere Ud. pertenecer a la Hermandad del Santísimo Cristo de la Vera Cruz, María Santísima de la Ancilla en su Mayor Dolor y Traspaso y San Juan Evangelista?

SI QUIERO.

2.- ¿Promete cumplir cuanto mandan y ordenan sus Reglas y Estatutos?

SI PROMETO.

3.- ¿Jura ante Dios defender todos los Sagrados Dogmas definidos por Nuestra Santa Madre La Iglesia Católica?

SI JURO.

4.- ¿Jura defender la piadosa creencia de la Mediación Universal de la Santísima Virgen en la dispensación de todas las Gracias y su Realeza en los Cielos y la Tierra, como verdad de fe divina aún no definida como Dogma de la Iglesia?

SI JURO.

5.- ¿Jura fidelidad y acatamiento al Santo Padre, como Vicario de Cristo en la Tierra?

SI JURO.

“SI ASI LO HACEIS, QUE DIOS OS LO PREMIE”

6.- A continuación el sacerdote impondrá al cuello el cordón con la cruz, insignia de nuestra hermandad.

 



ANEXO nº 2. ESCUDO, SELLO Y COLOR DE LA HERMANDAD

ESCUDO DE LA HERMANDAD

El escudo consta de dos óvalos elípticos, el de Cristo y el de la Virgen, unidos por un lazo o anillo y acolados, es decir, dispuestos ligeramente inclinados en forma de V. El izquierdo, de fondo verde, contiene la cruz de Cristo en su color, con la lanza y la caña de la esponja cruzadas tras ella y una corona de espinas y tres clavos en abanico, en la base del stipes. El óvalo de la Virgen, situado a la derecha, es de color azul celeste y contiene el monograma Ave María, en color dorado, con una flor en el centro. Sobre los óvalos se sitúa el pelícano, de su color, hiriéndose en el pecho para alimentar a sus crías en el nido picoteando la sangre, bajo sus alas desplegadas. Culmina la parte superior del escudo la corona real, de pedrería roja y verde, arco de perlas celestes y tapiz rojo de fondo. Se rodea con una orla vegetal barroca formada por hojas de acanto curvadas, lirio y flor abierta en la parte inferior, dos flores de lis cerrada, una en cada lateral, y boche de cierre en la parte superior.

 

 

SELLO DE LA HERMANDAD

El sello está formado por un círculo que incluye el escudo de la hermandad en la parte central, rodeado en la circunferencia exterior con el texto HERMANDAD DEL SANTÍSIMO CRISTO DE LA VERA CRUZ. MAIRENA DEL ALCOR.

 

 

COLOR

El color simbólico de la hermandad de la Vera Cruz es el verde, definido, a efectos tipográficos, con las siguientes referencias: RAL 6005, Pantone 3308, HEX # 114232 y CMYK 80, 5, 60, 70.

 

 

 

 

 

 

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